REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197º y 149º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos FREDDY OSPINA y MARIA FIDELIA ARCINIEGAS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.188.240 y V-3.063.011, respectivamente, domiciliados en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y hábiles, debidamente asistidos por la abogada ANGELA BRAGANZA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.343, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 20 de marzo de 2007, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos FREDDY OSPINA y MARIA FIDELIA ARCINIEGAS ORTEGA, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio doce (05).
Al folio 7, corre inserta la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
En fecha 11 de abril de 2008, los ciudadanos FREDDY OSPINA y MARIA FIDELIA ARCINIEGAS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.188.240 y V-3.063.011, respectivamente, domiciliados en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y hábiles, debidamente asistidos por la abogada ANGELA BRAGANZA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.343, solicitaron la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (F. 8).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos FREDDY OSPINA y MARIA FIDELIA ARCINIEGAS ORTEGA, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Juzgado del Municpio Pedro María Ureña del Estado Táchira el día veinte (20) de febrero de 2004, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 011.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
JMCZ/mr.- Secretaria
EXP: 19012.
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-