REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º y 149º
Recibida por distribución, constante todo de nueve (9) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana INGRY YORLETH GUTIÉRREZ DURÁN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.083.989, asistida por el abogado Luis Fernando Rojas Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.125, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la Prefectura del entonces Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 725 de fecha 29 de septiembre de 1982; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente el sitio de nacimiento de la presentada, ya que aparece asentado así: “...nació el día: VEINTISEIS DE AGOSTO DEL CORRIENTE AÑO, a las seis de la mañana, en el área de esta población...” siendo lo correcto “...nació el día: VEINTISEIS DE AGOSTO DEL CORRIENTE AÑO, a las seis de la mañana, en el Hospital I de la población de Coloncito del Estado Táchira...”. Así como error al escribir su segundo nombre cometido en el acta asentada ante el Registro Principal del Estado Táchira, ya que su nombre aparece como “...INGRY YORTELH...”, siendo lo correcto “...INGRY YORLETH...” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

43. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad No. V-17.083.989 perteneciente a la solicitante.
44. Constancia expedida por el Hospital I de Coloncito, relacionado con el parto de la ciudadana TERESA DURÁN madre de la solicitante, expedida por el Departamento de Estadísticas de Salud del Distrito Sanitario No. 08.
45. Copia Fotostática Certificada de la Partida de nacimiento No. 725 de fecha 29 de septiembre de 1982, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira perteneciente a la solicitante.
46. Copia certificada computarizada de la Partida de nacimiento No. 725 de fecha 29 de septiembre de 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 725 de fecha 29 de septiembre de 1982, asentada por ante la prefectura del anterior Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del Estado Táchira y de los errores en la misma partida asentada por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana INGRY YORLETH GUTIÉRREZ DURÁN, en el sentido de escribir correctamente el lugar de nacimiento de la presentada, para que aparezca asentado así: “...nació el día: VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, a las cuatro y cincuenta y cinco de la Tarde, en el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira...” y en el Registro Principal además de la corrección anterior, también corregir el segundo nombre de la solicitante, para que aparezca asentada así “...INGRY YORLETH...” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 725 de fecha 29 de septiembre de 1982, asentada por ante la Prefectura del anterior Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el lugar de nacimiento de la presentada y solicitante de la presente rectificación, para que aparezca asentado así: “...nació el día: VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, a las cuatro y cincuenta y cinco de la Tarde, en el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira...” y en el Registro Principal además de la corrección anterior, también corregir el segundo nombre de la solicitante, para que aparezca asentada así “...INGRY YORLETH...”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 197º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.