GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 10 de abril de 2008.-
197º y 149º
Recibido por distribución, constante todo de seis (6) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges: ANGEL JOSÉ DAZA TORREALBA y CLARA ALEJANDRA GRIMALDO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-13.821.244 y V-13.999.928 respectivamente, de este y hábiles, asistidos por la abogada Delia Grimaldo Romero, con Inpreabogado No. 75.026. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria copia certificada del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo). JMCZ/cm.- Exp. _______. En la misma fecha fue librada la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se entregó a la Alguacila del Tribunal.
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