JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, ocho de Abril de dos mil ocho.-
197º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por el ciudadano JOSE GREGORIO OTALVAREZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.364.811, acompañada de su apoderada la Abogada Mayle Carolina Molina Rujano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.661, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano JOSE GREGORIO OTALVAREZ CEBALLOS, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que se omitió los números de las cédulas de identidad de los cónyuges siendo las siguientes: la del ciudadano JOSE GREGORIO OTALVAREZ CEBALLOS es V-9.634.811 y la de la ciudadana LUZ MARINA NUÑEZ DE OTALVAREZ ”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 06 de fecha 14 de Febrero de 1992, perteneciente a la solicitante JOSE GREGORIO OTALVAREZ CEBALLOS y LUZ MARINA NUÑEZ DE OTALVAREZ. Expídase las copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

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