JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete de Abril de dos mil ocho.-
197º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por la ciudadana MARIA YOLIMA MOSQUERA CALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.792.819, asistida por la Abogada Dorly Velasquez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118513, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana MARIA YOLIMA MOSQUERA CALLE, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece incorrectamente el nombre de la madre de la solicitante “ LUZ MAGNOLIA ” siendo lo correcto “ MARIA MAGNOLIA ”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Departamento de Registro y Estadisticas del Salud del Hospital Central de San Cristóbal, a fin de que sea estampada la correspondiente a la Historia Clinica Nº 630135-659304, perteneciente a la solicitante LUZ MAGNOLIA CALLE GONZALEZ. Expídase las copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

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