REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 22 de Mayo de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano JUAN GABRIEL DUARTE MORA, venezolano, mayor de edad, asistido por el Abogado Luis Iván Pérez López, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.452, en la que solicita la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, quien dice que nació el día 29 de Septiembre de 1976, en la casa del domicilio de la madre FLOR DE MARIA DUARTE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.798.059, en el Municipio Ayacucho del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Copia simple de la cédula de identidad d de la madre del solicitante; Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; Constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira, donde hace constar que buscado la partida de nacimiento no fue hallada no obstante de estar completo el referido libro; Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho, en igual sentido a la anterior; Declaración jurada de testigos expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho; Constancia expedida por la Unidad Educativa Bolivariana “ Brinolfo Jaime Torres” de San Juan de Colón, Estado Táchira, donde hace constar que el niño Juan Gabriel Duarte curso estudios desde el primer grado hasta sexto grado de Educación Básica; Copia simple del diploma perteneciente a Juan Gabriel Duarte por haber obtenido el 6º grado durante el año escolar 1992- 1993.-----------
Se le dio entrada y el curso de Ley a la demanda, se ordeno la notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------------------------
En fecha 19 de Septiembre de 2007, el ciudadano JUAN GABRIEL DUARTE MORA, asistido por el Abogado Luis Pérez López, consignó ejemplar de Diario “ El Universal” donde aparece publicado el edicto ordenado, el cual fué agregado a los autos en esa misma fecha.-----------------------------------------------------------------


En fecha 08 de Octubre de 2007, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 19 de Noviembre de 2007, compareció por ante Tribunal la ciudadana FLOR DE MARIA DUARTE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.798.059 quien expuso” Que el ciudadano JUAN GABRIEL DUARTE MORA, es su hijo; Que JUAN GABRIEL DUARTE MORA, nació en San Juan de Colón del Estado Táchira; Que lo tuvo sola, nadie la ayudo, eso fue cuando vivían en el Barrio Ayacucho, casa 54, eso lo agarró la Autopista; Que los padres de JUAN GABRIEL DUARTE MORA, son Flor de María Duarte Mora; Que nació el 29 de Septiembre de 1976 “.-----------------------------------------------
En fecha 19 de Noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MOLKA MARIA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.109.434, quien expuso: “Que es hermana de JUAN GABRIEL DUARTE MORA; Que JUAN GABRIEL DUARTE MORA, nació en San Juan de Colón, en el Barrio Ayacucho casa 54, eso lo agarró la Autopista; Que la mamá de JUAN GABRIEL DUARTE MORA, es la señora Flor de María Duarte Mora: Que nació el 29 de Septiembre de 1976”.-----------------------------------------------
En fecha 20 de Noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana OSMARY SCALERTH PARRA NOGUERA, quien expuso: Que es amigo y compadre de JUAN GABRIEL DUARTE MORA; Que JUAN GABRIEL DUARTE MORA, en San Juan de Colón del Estado Táchira, en el Barrio Ayacucho casa 54; Que la madre es la señora Flor de María Duarte Mora; Que Nació el 29 de Septiembre de 1976.----------------------------------------------------------------------
El Tribunal para decidir observa:-------------------------------------------------
Revisada las actas procesales, de las mismas se evidencia que en el presente caso se llevó a cabo todo el procedimiento establecido en el capitulo X, título IV del libro IV del Código de Procedimiento Civil, cumplida la constitucionalización del debido proceso establecida en la carta magna de la




República a partir del año 1999, específicamente el artículo 49, concluido el período probatorio, establecido en el Código de Procedimiento Civil, el Juez debe proceder a dictar sentencia, declarando con lugar o sin lugar la solicitud realizada, aplicando tal normativa esta juzgadora observa que en el presente caso una vez cumplido con el procedimiento previsto y realizada la publicación del edicto de emplazamiento de quienes tengan interés en la presente, no compareció ningún interesado a hacer oposición, y vista la declaración rendida pro los testigos quienes señalaron que JUAN GABRIEL DUARTE MORA, nació en el Municipio Ayacucho, Barrio Ayacucho de la población de San Juan de Colón del Estado Táchira, testimonio este que aprecia y valora quien juzga, pues se desprende de las declaraciones que las mismas son serías y ciertas; también constituye un indicio que no fue desvirtuado por cuanto no hubo oposición, el hecho que la madre del solicitante y su hermana son venezolanas por nacimiento, quienes comparecieron a declarar por ante este Tribunal, aunado a lo anterior de las actas procesales se desprende certificación expedida por el Registro Civil de donde consta que no fue hallada no obstante estar completo los referidos libros, certificación que este Tribunal le da pleno valor probatorio.--------------------------------------------------------------------------
Por todo lo anterior este Tribunal vistas todas las actuaciones que constan en el expediente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda. En consecuencia queda formalmente establecido que el ciudadano JUAN GABRIEL DUARTE MORA, nació el día 29 de Septiembre de 1976 en el Municipio Ayacucho, Barrio Ayacucho, de la Población de San Juan de Colón del Estado Táchira hijo de la ciudadana FLOR DE MARIA DUARTE MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.798.059.----------------------------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante en el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, durante el presente año para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento al ciudadano JUAN GABRIEL DUARTE MORA.--------------------------------------------




Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos días del mes de Abril de dos mil ocho. AÑOS 197º de la Independencia y 149º de la Federación.--------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.------------

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria
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