REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana NERY LUZ FUENTES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.671.854, asistida por la Abogada Thais Gloria Molina Casanova, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.129, en la que solicitan la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, Nº 2218 de fecha 30 de Junio 1981, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, por cuanto la misma se encuentra en ESTADO DE DETERIORO.------------------------------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; Partida de Nacimiento Nº 2218 de fecha 30 de Junio de 1981, expedida por el Registro Principal del estado Barinas.---------------------------------------------
Se le dio entrada y el curso de Ley a la demanda, se publicó el edicto ordenado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------
En fecha 06 de Diciembre de 2007, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
En fecha 19 de Diciembre de 2007, la ciudadana NERY LUZ FUENTES HERRERA, asistida por la Abogada Thais Gloria Molina Casanova, consignó ejemplar de Diario La Nación donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fué agregada a los autos en esa misma fecha.------------------------------------------------
En fecha 03 de Marzo de 2008, la ciudadana NERY LUZ FUENTES HERRERA, asistida por la Abogada Thais Gloria Molina Casanova, consignó ejemplar de Diario El Nacional donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fué agregada a los autos en esa misma fecha.-----------------------------------------------------------------




El Tribunal para decidir observa: -------------------------------------------------
Vista la solicitud realizada por la ciudadana NERY LUZ FUENTES HERRERA, asistida por la Abogada Thais Gloria Molina, donde se señala a este Tribunal que de conformidad con el artículo 458 del Código Civil, ordene la inserción de su partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento por cuanto la misma se encuentra en estado de deterioro; Esta Juzgadora revisada las actas procesales se evidencia que en el presente caso se dio cumplimiento al procedimiento previsto en la Ley adjetiva, que publicado el Edicto ordenado por el artículo 507 del Código Civil, no compareció ningún interesado a hacer oposición, notificado el Ministerio Público tampoco hizo oposición alguna, aunado a que de las actas procesales se evidencia al folio 5 Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, y se desprende de la misma que el acta de nacimiento llevada por ante esa oficina perteneciente a la solicitante NERY LUZ FUENTES HERRERA, presenta deterioro, a éste documento este Tribunal le confiere pleno valor probatorio por ser un documento público y demuestra que efectivamente el Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana NERY LUZ FUENTES HERRERA, se encuentra en estado de deterioro.-------------------------------------------------------
Con respecto al deterioro total o parcial de las actas del Registro Civil, el artículo 458 del Código Civil, señala lo siguiente: ---------------------------------------
“ Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.-
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuanto se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas.-
Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requirente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo” .-

Dado que en la presente causa quedó demostrado por instrumento público que el acta de Nacimiento de la ciudadana NERY LUZ FUENTES HERRERA, se encuentra en estado de deterioro, este Tribunal en aras de Salvaguardar el Derecho Constitucional a la identidad y a obtener sus actas de Registro Civil que tienen los venezolanos ordena insertar nuevamente la Partida de Nacimiento de la ciudadana NERY LUZ FUENTES HERRERA, en los libros de registro Civil. Y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------
Por los motivos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO hecha por la ciudadana NERY LUZ FUENTES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.671.854 y ordena la inserción de una copia fiel y exacta de la Partida de Nacimiento original que riela en los libros de Registro Civil, pero que se encuentra en estado de deterioro, en los libros de Registro Civil actuales, para que la misma en adelante sirva de Partida de Nacimiento a la solicitante NERY LUZ FUENTES HERRERA.---------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes de Abril de dos mil años.- AÑOS 197º de la Independencia y 149º de la Federación.----------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria





En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.------------

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria
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