REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 29 de Abril de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano ANTONIO GAMBOA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.643.938, en su carácter de legítimo progenitor de sus hijos los ciudadanos ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO y JOSE DANEIL GAMBOA CAMACHO, asistido por el Abogado Wilmer Jesús Maldonado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.025, en la que solicita la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de sus hijos, quien dice que nacieron el 14 de Enero de 1985 y 07 de Agosto de 1983 ambos nacidos en el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, hijos de la ciudadana ANA YUDITH CAMACHO SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.023.589 y del solicitante.--------------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, perteneciente a DANIEL JOSE CAMACHO; Constancia expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia, donde hace constar que no aparece inserta la Partida de Nacimiento del DANIEL JOSE CAMACHO, Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, en igual sentido a la anterior; Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, perteneciente al ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO; Certificación expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia, donde hace constar que no aparece inserta la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO; Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira.----------------
Se le dio entrada y el curso de Ley a la demanda, se ordeno la notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, asimismo se acordó oficiar al Jefe de Promoción Social, Distrito Sanitario Nº 1 del Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira.-------------------------------------------------------------



En fecha 07 de Junio de 2005, se notificó legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta.--------------------------
En fecha 29 de Noviembre de 2006, compareció por ante este Tribunal el Abogado Wilmer Jesús Maldonado, y consignó ejemplar de Diario “ El Nacional “, donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fué agregado a los autos en esa misma fecha.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11 de Febrero de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ELNEIDER GONZALO RAMIREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.147.961, quien ratificó en su contenido y firma el justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del estado Táchira de fecha 09 de Julio de 2004, en todas y cada una de sus partes.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11 de Febrero de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CLAUDIA YADIRA MEDINA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.497.005, quien ratificó en su contenido y firma el justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del estado Táchira de fecha 09 de Julio de 2004, en todas y cada una de sus partes.----
Este Tribunal a los fines de resolver sobre lo solicitado considera necesario hacer los siguientes planteamientos: -----------------------------------------------------
En primer lugar: se observa que la solicitud fue realizada por el ciudadano ANTONIO GAMBOA ACEVEDO, actuando como legítimo progenitor de sus dos hijos ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO y JOSE DANIEL GAMBOA CAMACHO; con respecto a lo cual considera esta Juzgadora que la solicitud de inserción de Partida de Nacimiento de un mayor de edad debe ser solicitada por el propio interesado y no por su progenitor, pues siendo mayor de edad tiene plena capacidad de actuar en juicio, mas aún para un acto tan personal como lo es la inserción de su Partida de Nacimiento.---------------------------------------------------




Se observa además de la misma solicitud, que el padre solicita la inserción de las partidas de nacimiento de 2 de sus hijos, lo cual resulta improcedente por los efectos que la sentencia que ordena insertar debe producir, pues es esa sentencia la que debe registrarse para convertirse en la Partida de Nacimiento de cualquier ciudadano, no pudiendo la misma servir para dos personas pues a los fines de Registro se haría un solo asiento registral y existiría entonces una sola partida de nacimiento para 2 personas diferentes, lo que le acarrearía a los interesados múltiples dificultades al momento de hacer uso de su Partida de Nacimiento en actos donde es necesario la presentación de la misma, tales como la Inscripción Militar, a los efectos de contraer matrimonio e inclusive a los efectos de obtener la cédula de identidad, pues aparecería la misma Acta de Registro Civil o Partida de Nacimiento para 2 personas diferentes; por todo lo anterior quien juzga considera que la solicitud realizada por el ciudadano ANTONIO GAMBOA ACEVEDO, en representación de sus 2 hijos ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO y JOSE DANIEL GAMBOA CAMACHO, es inadmisible y así de decide.------------------------

Por los motivos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano ANTONIO GAMBOA ACEVEDO, actuando como legítimo progenitor de los ciudadanos ANTONIO GABRIEL GAMBOA CAMACHO y JOSE DANIEL GAMBOA CAMACHO.-----------------------------------------------------------
Publíquese, Regístrese y Notifíquese al interesado.-----------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes de Abril de dos mil ocho. AÑOS 197º de la Independencia y 149º de la Federación.--------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR




Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.------------

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria

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