REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ DIRIMENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION


Por acta de fecha 14 de abril de 2008, el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-As-1291-2008, seguida contra el ciudadano SERGIO ALBERTO ROJAS ZAMBRANO, de conformidad con el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:


“… me INHIBO del conocimiento de dicha causa, por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión en la causa cuando me desempeñaba como Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y haber suscrito la decisión de fecha 25 de noviembre de 2002, mediante la cual admite (sic) la acusación presentada por la abogada Mercedes Liliana Rivera, Fiscal Tercera del Ministerio Público, de fecha 17-07-2002, por la presunta comisión del delito de hurto calificado y la acusación formulada por el abogado Oscar Gilberto Mendoza, Fiscal Segundo del Ministerio Público, de fecha 22-08-2002, por la presunta comisión del delito de lesiones personales intencionales leves ambas acusaciones en contra del ciudadano SERGIO ALBERTO ROJAS ZAMBRANO, de allí, que al haber suscrito la mencionada decisión, mi actuación se subsume en uno de los supuestos de hecho previsto en el numeral 7, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es específicamente el hecho de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

En vista de lo planteado por el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, es evidente que al dictar la decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es emitir opinión en la causa con conocimiento de ella, al haber suscrito la decisión de fecha 25 de noviembre de 2002, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 9, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió la acusación presentada tanto por la abogada MERCEDES LILIANA RIVERA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de hurto calificado, como la presentada por el abogado OSCAR GILBERTO MENDOZA, Fiscal Segundo del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de lesiones personales intencionales leves, ambas acusaciones en contra del ciudadano SERGIO ALBERTO ROJAS ZAMBRANO. De manera que dichas circunstancias afectarían la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.


DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente y Presidente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, con el carácter de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-As-1291-2008, seguida contra el ciudadano JSERGIO ALBERTO ROJAS ZAMBRANO.
2. Se acuerda convocar al Juez Accidental según el orden que corresponda, a los fines que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los _________ ( ) días del mes de abril el año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez Presidente y dirimente,


GERSON ALEXANDER NIÑO


El Secretario,


MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ


As-1291/GAN/mq