REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO, con el carácter de defensora pública penal del penado DIAZ RUEDA JOSE LUCAS, contra la decisión dictada el 07 de octubre de 2007, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el confinamiento solicitado por el mencionado penado.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 29 de enero de 2008 y se designó ponente al Juez GERSON ALEXANDER NIÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2008, se devolvieron las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2, de este Circuito Judicial Penal, por cuanto no constaban en las mismas la debida notificación a las partes.
Cursa al folio 22 de las actuaciones recibidas, escrito mediante el cual el penado JOSE LUCAS DIAZ RUEDA, desiste del recurso de apelación interpuesto.
En fecha 09 de abril de 2008, fueron recibidas nuevamente las actuaciones en esta Corte de Apelaciones.
Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2008, trasladado como fue desde el Centro Penitenciario de Occidente el penado JOSE LUCAS DIAZ RUEDA, ratificó el escrito mediante el cual desistió del recurso de apelación interpuesto (Folio 30).
Ahora bien, en vista de que mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2008, el penado JOSE LUCAS DIAZ RUEDA, presentó escrito mediante el cual expresó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada el 07 de octubre de 2007, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2, de este Circuito Judicial Penal, y ratificado como fue dicho escrito el 11 de abril de 2008, por el mencionado penado, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Único: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación que fuera interpuesto por la abogada MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO, con el carácter de defensora pública del penado JOSE LUCAS DIAZ RUEDA, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente-ponente
IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Juez
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
Aa-3280/GAN/mq