REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 30 DE ABRIL DE 2008
EXPEDIENTE NO. SP01-R-2008-000039
197° Y 149º

PARTE ACTORA: DORYS ZULAY MUÑOZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.505.914.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA Y CRISPULO RAFAEL RODRÍGUEZ ALVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.439 y 20.219, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A., debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado el 13 de octubre de 1989, bajo el N° 1, Tomo 61-A, y con reformas del 26 de octubre de 2001, bajo el N° 46, Tomo 21-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.444.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 01 de abril de 2008, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de quinientos sesenta y ocho (568) folios útiles y un cuaderno separado constante de cincuenta y seis (56) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del décimo día de despacho siguiente al 09 de abril de 2008, para la celebración de la Audiencia Oral.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de marzo de 2008, por el abogado Armando Javier Díaz Chacón, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado de origen en fecha 13 de marzo de 2008, mediante la cual declaró: Con lugar la demanda intentada por la ciudadana Dorys Zulay Muñoz Duque contra el Banco Sofitasa, Banco Universal C..A, por Cobro de Prestaciones Sociales; ordenó a la demandada a pagar a la ciudadana Dorys Zulay Muñoz Duque la cantidad de Bs. F. 8.718,27, los intereses sobre la prestación de antigüedad, así como los intereses moratorios y la indexación monetaria en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia y condenó en costas a la parte demandada.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Señala el representante judicial de la parte recurrente que apela por cuanto en la sentencia no se tomo en cuenta el hecho de que se consigno la renuncia de la trabajadora consignada en la oportunidad legal correspondiente, ello trae consigo la improcedencia de la indemnización por despido. Por error humano no se contesto la demanda no obstante de acuerdo al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, existen circunstancias no esenciales que no deben obstaculizar el camino a la verdad. En tal sentido, solicita se analicen todas las pruebas corrientes a los autos, ya que en los mismos se evidencian pagos realizados a la actora y no apreciados por el Juez a quo.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oída la parte recurrente y las observaciones realizadas por la parte demandante, pasa este juzgador a verificar las pruebas aportadas por las partes, ya que si bien es cierto en la presente causa no se dio contestación a la demanda, también lo es que al inicio de la audiencia preliminar fueron promovidas pruebas, esto a fin de determinar la procedencia o no de los conceptos reclamados por la actora en su libelo, en tal sentido se observa de las pruebas promovidas por la parte demandada, que fue presentada en original carta de renuncia de fecha 16 de noviembre de 2006, la cual es apreciada por este juzgador de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y hace improcedente lo reclamado por indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así mismo, fue promovida liquidación de contrato de trabajo de fecha 27 de noviembre de 2006, en la que se evidencia la cancelación a la demandante de la cantidad de Bs. 6.657.905,79, equivalentes a Bs. F. 6.657,90, por concepto de prestación de antigüedad, cantidad esta que coincide con lo que legalmente le corresponde a la trabajadora por el tiempo laborado, a saber 607 días calculados en base a los distintos salarios devengados por aquella durante toda su relación laboral, no en base al último salario como lo reclamó la parte demandante en su libelo lo cual no se ajusta a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, no quedando por tanto nada que adeudar la demandada por dicho concepto.

En relación al bono vacacional demandado se evidencia de los autos, específicamente de las liquidaciones de vacaciones que el mismo fue cancelado anualmente en la oportunidad legal correspondiente, por lo cual no existe diferencia que reclamar en virtud de dicho concepto, por tal motivo y por cuanto fueron estos los únicos conceptos reclamados en el aludido libelo de demanda, es por lo que este juzgador declara sin lugar la demanda interpuesta. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de marzo de 2008, por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Armando Javier Díaz Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.444, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de marzo de 2008.

SEGUNDO: Queda REVOCADA la decisión apelada.

TERCERO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Dorys Zulay Muñoz Duque contra la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) día del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
NIDIA MORENO
SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


NIDIA MORENO SECRETARIA

Exp. SP01-R-2008-000039.
JGHB/MVB