REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 14 DE ABRIL DE 2008
EXPEDIENTE Nº SP01-R-2008-000043
197º Y 149º
PARTE ACTORA: FREDDY ADOLFO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.588.023. .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE CASTELLANOS GALVIS, CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.897, 48.291 y 105.378, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DIAVI, C.A., (DIAVICA), inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 38, Tomo 1-A, de fecha 17 de mayo de 1990, bajo la denominación de DISTRIBUIDORA LA SIRENA S.R.L., modificados sus estatutos bajo el N° 37, Tomo 16-A, en fecha 18 de mayo de 1995, representada por el ciudadano José Cirbio Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.474.123.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, KARINA LEÓN SÁNCHEZ y ERICH TRAVIESO MORALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.760, 83.579 y 73.568, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 08 de abril de 2008, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ocho (08) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana, del tercer día de despacho siguiente a la fecha del referido auto, para la celebración de la Audiencia Oral.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28 de marzo de 2008, por el abogado Jorge Castellanos Galvis, coapoderado judicial de la parte demandante, contra el auto dictado por el Tribunal de origen, en fecha 25 de marzo de 2008, en la cual se declaró improcedente el pedimento formulado por la parte demandante, relativo a la solicitud de acordar medida de embargo sobre un bien propiedad del ciudadano José Cirbio Díaz, debido a que al hacer la investigación patrimonial de Distribuidora DIAVI, C.A., (DIAVICA), en su condición de patrono del ejecutante, a los efectos de determinar algunos bienes sobre los cuales pudiera practicarse la medida de embargo ejecutivo que permitiera satisfacer la acreencia del accionante se encuentran con una empresa totalmente insolvente cuyos únicos accionistas son José Cirbio Díaz y su esposa Carmen Rosa Vivas de Díaz.
Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria el día 11 de abril de 2008 y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
DE LA APELACIÓN
Señala el representante judicial de la parte recurrente que apela por cuanto en fase de ejecución de la sentencia se presentó un escrito solicitando el levantamiento del velo corporativo, ya que al actor le fue reconocido el fruto de su trabajo pero la demandada no tenía ningún bien para ejecutar la sentencia; en tal sentido solicitaron el referido levantamiento, lo cual si bien no está establecido legalmente, es aceptado por la doctrina y la jurisprudencia. En el presente caso se trata de una sociedad familiar constituida por esposos, tras los cual se esconde el producto o utilidad de la empresa demandada. Invocan el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se estipula la intangibilidad e irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oída la parte recurrente y verificadas las actas procesales, este juzgador pasa a pronunciarse sobre lo peticionado respecto al levantamiento del velo corporativo solicitado en etapa de ejecución de sentencia, por la parte demandante.
En tal sentido, observa esta alzada que el ciudadano Freddy Adolfo Carvajal interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil DIAVICA, siendo declarada parcialmente con lugar por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha 05 de agosto de 2005. Una vez firme la aludida decisión y vencido el lapso de ejecución voluntaria se procedió a la ejecución forzosa de la misma, la cual resultó infructuosa debido a la carencia de bienes de la demandada, por lo que la parte actora solicitó que se practicara medida de embargo en bienes propiedad del ciudadano José Cirbio Díaz, accionista de la demandada.
Respecto a la inclusión o extensión de los efectos de la sentencia firme a terceros no demandados se ha pronunciado de forma reiterada la Sala de Casación Social, señalando que en la fase de ejecución de sentencia donde no hay un proceso de cognición, la extensión de la fase ejecutiva a quien no ha sido demandado no podría ocurrir, ya que el fallo debe señalar contra quien obrará y de omitir tal señalamiento la sentencia no podría ejecutarse contra quien no fue condenado, puesto que en dicha etapa ya no es posible incluir a un nuevo demandado, por cuanto el mismo no fue previamente notificado por no haber sido parte en el proceso y por ende no pudo ejercer su derecho a la defensa, y al acordarse el pedimento planteado se atentaría contra el principio de igualdad de las partes y la tutela judicial efectiva, por las razones antes señaladas es por lo que este juzgador declara sin lugar el presente recurso de apelación. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28 de marzo de 2008, por el coapoderado judicial de la parte demandante abogado Jorge Castellanos Galvis, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.897, contra el auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de marzo de 2008.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) día del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, catorce de abril de dos mil ocho, siendo las 02:00 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
Exp. No. SP01-R-2008-000043.
JGHB/MVB.
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