REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
197° Y 149º

En fecha 10/08/2007, la abogada Mexy Yajaira Castro Fernández, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.099.925, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.129, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15/09/2006, interpuso demanda por el procedimiento de juicio ejecutivo. (F1 al 7)
En fecha 14/08/2007, decreto de intimación y embargo ejecutivo. (F22 al 33)
En fecha 22/10/2007, cartel de intimación. (F52 al 53)
En fecha 06,14 y 18/12/2007, auto ordenando agregar ejemplares publicados del cartel de intimación. (F58, 61 y 64)
En fecha 06/02/2008 auto de avocamiento. (F65)
En fecha 10/03/2008, auto acordando nombrar defensor ad-litem a la abogado MARIA L. DIAZ MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.103. (F74 al 75)
En fecha 25/03/2008, acta de juramentación del defensor ad-litem. (F78)
En fecha 01/04/2008, diligencia presentada por el defensor ad-litem, en la cual formula oposición. (F79)
En fecha 07/04/2008, escrito de evacuación de pruebas, presentado por la representante de la República Bolivariana de Venezuela ut supra identificada. (F80 al 81)

I
VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Del folio 5 al 7; copia certificada del documento público que contiene el poder que sustituye el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la abogada Mexy Yajaira Castro Fernández, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.099.925, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.129, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.
Del folio 17 al 18 acto administrativo contentivo de la Intimación de Derechos Pendientes N° GRLA/DR/CA/SC/2006-241 de fecha 30/10/2006, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a nombre del contribuyente que sirve de constancia de cobro extrajudicial de acuerdo al artículo 213 del Código Orgánico Tributario.
Al folio 20 se infiere comprobante del Registro de Información Fiscal identificado bajo el N° V-01396237-1 y su respectivo Nit, otorgados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria al ciudadano TORRES EMILIO propietario del Fondo de Comercio BAR RESTAURANT Y FUENTE DE SODA EL MAR, de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Del folio 54 al 56; copias simples del documento constitutivo presentado e inserto ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la cual se evidencia que el ciudadano TORRES EMILIO, titular de la cédula de identidad N° V- 1.396.237, es el propietario del Fondo de Comercio BAR RESTAURANT Y FUENTE DE SODA EL MAR, quedando anotada bajo el N° 69, en fecha 06/07/1966.
A todos los documentales administrativos y públicos se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario y de ellos se desprenden que la administración emitió a nombre del ciudadano TORRES EMILIO, las planillas de liquidación Nros: 050100228002165, 050100225000614 y 050100225000613 insertas a los folios (14 al 16) por concepto de multas provenientes del incumplimiento de deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado. Igualmente se desprende que el contribuyente fue notificado de los actos administrativos ut supra, en fecha 26/07/2005, posteriormente; intimado en fecha 08/12/2006 mediante el acto administrativo “Intimación de Derechos Pendientes” GRLA/DR/CA/SC/2006-241 de conformidad con el artículo 213 del Código Orgánico Tributario, quedando como constancia del cobro extrajudicial en vía administrativa por parte de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A continuación pasa este Tribunal a examinar el presente caso y a tal efecto del escrito del libelo de demanda, se desprende que la República demandó los títulos ejecutivos que a continuación se señalan: (Haciendo la aclaratoria que los montos en bolívares serán actualizados a bolívares fuertes, en virtud del decreto de Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.638 de fecha 05/03/2007).

PLANILLA DE LIQUIDACION FECHA DE LIQUIDACION MONTO MONTO
051001228002165 28/10/2004 94,08
051001225000614 28/10/2004 940,80
051001225000613 28/10/2004 3.763,20
Igualmente, demando las costas procesales de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, en fecha 01/04/08, la defensor ad-litem abogada María Luisa Díaz Manrique, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.103, formulo oposición, de conformidad con el artículo 656 del Código de Procedimiento Civil numeral 2, solicitando a este Tribunal suspender la ejecución y sea declarado el presente juicio sin lugar.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales, esta juzgadora observa que no consta en autos elemento probatorio alguno que permita acreditar o demostrar la existencia de algún Recurso Contencioso Tributario o la interposición de un recurso jerárquico ante la Administración Tributaria que haya ocasionado la suspensión de los efectos del acto, todo lo cual ha debido ser traído a autos, a los efectos de paralizar la ejecución judicial de la Obligación Tributaria, por lo que debe esta juzgadora declarar sin lugar la oposición hecha por el defensor ad-litem. Y así se decide.
Asimismo de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, al no haberse presentado a Juicio ni por si, ni por apoderado judicial el demandado, y al no haber acreditado el pago ni ningún otro medio de extinción de la obligación tributaria, debe condenarse a pagar lo demandado, es decir, la suma de: CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (BsF. 4.798,08), por concepto de multas en virtud del incumplimiento de los deberes formales en materia Impuesto al Valor Agregado, más el ajuste ordenado en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, esta juzgadora declara con lugar la demanda por juicio ejecutivo. Y así se decide.
En relación a las costas procesales, solicitadas por el representante de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario que señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…omissis Resaltado del Tribunal.
En consecuencia al haber la Administración Tributaria intentado el juicio ejecutivo, esta juzgadora condena en costas procesales a la contribuyente, debiendo pagar al Fisco Nacional la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMO (Bs.F 479,81) equivalente al 10% del monto demandado en el juicio ejecutivo. Y así se decide.
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN realizada por el defensor ad-litem Maria Luisa Díaz Manrique, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.103, en consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO, incoado por la abogada Mexy Yajaira Castro Fernández, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.099.925, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.129, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra del ciudadano TORRES EMILIO, titular de la cédula de identidad N° V- 1.396.237, propietario del Fondo de Comercio BAR RESTAURANT Y FUENTE DE SODA EL MAR con Registro de Información Fiscal N° V-01396237-1, domiciliado en la Calle 9 Centro N° 4-51 San Cristóbal Estado Táchira, debiendo cancelar el monto correspondiente de lo demandado, es decir, CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (BsF. 4798,08) e igualmente el ajuste por la diferencia a la actualización de la unidad tributaria vigente para el momento del pago de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
SEGUNDO: LOS HONORARIOS DEL DEFENSOR AD-LITEM, de conformidad con el artículo 226 del Código Procesal Civil, se pagarán de los bienes del defendido.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a la contribuyente TORRES EMILIO, titular de la cédula de identidad N° V- 1.396.237, propietario del Fondo de Comercio BAR RESTAURANT Y FUENTE DE SODA EL MAR con Registro de Información Fiscal N° V-01396237-1, por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMO (Bs.F 479,81) equivalente al 10% del monto demandado en el juicio ejecutivo de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
CUARTO: NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor) a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Abril del año 2008. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
JUEZ TEMPORAL

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros: 0745-08 y 0746-08, siendo las dos de la tarde (2:00 pm.) se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp N° 1439
MIAC/Yorley