REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
197º y 149º
San Cristóbal, 08 de Abril de 2008

Visto el escrito de fecha 02/04/2008, suscrito por el abogado Otto Armando Ramírez León, titular de la cédula de identidad N° V- 9.208.565, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por medio del cual consignó acto administrativo contentivo de la Resolución Anulación de Planillas SNAT/INTI/GRLA//DJ/ARJ/2008-053 de fecha 02/04/2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (F170 al 172)
Igualmente, se observa que en fecha 30/05/2007 el ciudadano Yan Carlos Pérez Rojas, titular de la cédula de identidad N° V- 12.780.489, inscrito en el inpreabogado N° 96.480, actuando en nombre y representación de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, con el Carácter de Síndico Procurador Municipal, interpuso ante este Tribunal Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución del Jerárquico N° GRLA-DJT-ARJ-2007-000031, de fecha 28 de Febrero de 2007, que confirma las Resoluciones de Imposición de Sanciones identificadas con los Nros de liquidación 051001130001971, 051001130001970, 051001130001969, 051001130001968, 051001130001967, 051001130001966, 051001130001965, 051001130001964, 051001130001963, 051001130001962 de fechas 14/03/2005 por concepto de multas e intereses, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
La presente causa entró en estado de sentencia a partir del 05/04/2008.
Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:
De las actas procesales insertas al presente expediente se infiere que la Administración Tributaria de conformidad con el artículo 239 del Código Orgánico Tributario, emitió el acto administrativo contentivo de la Resolución Anulación de Planillas SNAT/INTI/GRLA//DJ/ARJ/2008-053 de fecha 02/04/2008, el cual anula las Resoluciones de Imposición de Sanciones identificadas con los Nros de liquidación 051001130001971, 051001130001970, 051001130001969, 051001130001968, 051001130001967, 051001130001966, 051001130001965, 051001130001964, 051001130001963, 051001130001962, emitidas a nombre de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en fecha 14/03/2005 por concepto de multas e intereses, considerando que existían vicios fundamentando su decisión en los siguientes hechos:
“…
Sexto: Observa esta Gerencia Regional por la información contenida en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) que el contribuyente ya pago las multas e intereses moratorios respectivos por enteramiento extemporáneo, en fecha 02/12/2004 de los períodos 02/03, 03/03, 04/03, 06/03, 07/03 y 08/03, la Administración emitió nuevamente planillas para pagar por los mismos conceptos y períodos, sin considerar las planillas primigenias emitidas las cuales fueron canceladas, resultando infundadas las multas nuevamente determinadas por presentación extemporánea, por cuanto se produjo con anterioridad la extensión de las obligaciones tributarias tal como lo evidencia las copias fotostáticas que se anexan, siendo procedentes en consecuencia la nulidad de las planillas citadas en el encabezamiento, en consecuencia no puede un contribuyente realizar la cancelación o pago doble por el mismo ilícito formal ya que las mismas sanciones son improcedentes incurriendo esta Gerencia en un falso supuesto de hecho, que vicia la validez de los actos administrativos recurridos…
…Octavo: En atención a lo expresado anteriormente, esta Gerencia incurrió en un falso supuesto de hecho, que vicia la validez de los actos administrativos impugnados y produce su nulidad.
En consecuencia, esta Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, haciendo uso de la Atribución prevista en el artículo 94 de la Resolución N° 32 del 24/03/1995, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.881 Extraordinario del 29/03/1995, que define la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria;

Decide:
Declarar la nulidad de las Planillas de Liquidación citadas en el encabezamiento de la presente, en virtud de la potestad que tiene la Administración de corregir los errores en que hubiere incurrido en la configuración de sus actos, de conformidad con el artículo 239 del Código Orgánico Tributario, que afecta la validez de los actos administrativos impugnados…”

En virtud de lo anterior y considerando que la causa petendi del presente proceso va dirigida a obtener la declaratoria de nulidad de los actos administrativos previamente señalados y considerando que los mismos han sido anulados por el propio ente emisor de los actos con la potestad revocatoria que tiene la administración, siendo esta la más importante potestad de autotutela, potestad de extinción de sus propios actos administrativos, con lo cual el presente Recurso Contencioso Tributario, queda despojado de todo objeto, ya que al haber sido anulados los actos recurridos, estos resultan inexistentes por lo cual es inoficioso realizar cualquier pronunciamiento al respecto, siendo lo procedente declarar el decaimiento del objeto de la pretensión por no haber materia sobre la cual decidir y así se decide.
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN EN EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el abogado ciudadano Yan Carlos Pérez Rojas, titular de la cédula de identidad N° V- 12.780.489, inscrito en el inpreabogado N° 96.480, actuando en nombre y representación de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, con el Carácter de Síndico Procurador Municipal, interpuso ante este Tribunal Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución del Jerárquico N° GRLA-DJT-ARJ-2007-000031, de fecha 28 de Febrero de 2007, que confirma las Resoluciones de Imposición de Sanciones identificadas con los Nros de liquidación 051001130001971, 051001130001970, 051001130001969, 051001130001968, 051001130001967, 051001130001966, 051001130001965, 051001130001964, 051001130001963, 051001130001962 de fechas 14/03/2005 por concepto de multas e intereses, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
JUEZ TEMPORAL


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo las (9:45 a.m.), se publicó la anterior sentencia y se libraron oficios Nros: 0740-08 y 0741-08.

LA SECRETARIA
MIAC/Yorley
Exp: 1399