REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
197° Y 149º

En fecha 21/11/2006, la abogada FRANCY CAROLINA DELGADO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.223.157, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.522, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06/12/2006, presentó DEMANDA POR EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO EJECUTIVO. (F-1 al 6)
En fecha 18/12/2006, auto ordenando librar cartel de intimación. (F- 31 al 33)
En fecha 30/01/2007, auto ordenando agregar oficio de comisión del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 34 al 43)
En fecha 28/03/2007 03, 10, 17 y 24/04/2007, autos ordenando agregando (5) ejemplares del Diario la Nación, en la cual se publicó cartel de intimación. (F-46 al 58)
En fecha 27/04/2007, nota de secretaria, en la cual fija cartel de intimación en la puerta. (F- 59)
En fecha 01/06/2007, la representante de la República, consigno diligencia anexando reporte de SIVIT, el cual consta el pago de la deuda de la contribuyente (F-64 al 65)
En fecha 05/06/2007, auto ordenando a la Gerencia Administrativa emitir la planilla de ajuste de la multa cancelada, enviado con oficio N° 1.446-07, en la misma fecha. (F-67 al 68)
En fecha 07/02/2008, la abogado MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO, se AVOCA al conocimiento de esta causa. (F-69)
En fecha 10/03/2008; auto acordando nombrar como defensor ad-litem a la abogado MARIA L. DIAZ MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.103. (F-71 al 72)
En fecha 17/03/2008; el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación debidamente cumplida (F-73 al 74)
En fecha 25/03/2008; acta de juramentación del defensor ad-litem. (F-75)
En fecha 01/04/2008; oposición presentada por la defensora Ad-Litem, en la cual señala que se ha pagado el crédito fiscal demandado. (F-76)
En fecha 03/04/2008; la representante de la República consigno escrito de pruebas. (F-77 al 78)

I
VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Del folio 7 al 9; copia certificada del documento publico que contiene el poder que sustituye el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la abogada Francy Carolina Delgado Ramirez, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.223.157, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.522, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.
A todos los documentales administrativos y públicos se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario y de ellos se desprenden que la administración practicó un procedimiento de verificación de la firma personal YENNIFER LISETH ORTEGA, a los fines de corroborar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre Alcohol y demás Especies Alcohólicas . Igualmente se desprende de los actos administrativos emitidos en el procedimiento que la contribuyente fue notificada de la respectiva Resolución de Imposición de Sanción.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A continuación pasa este Tribunal a examinar el presente caso y a tal efecto del escrito del libelo de demanda, se desprende que la República demandó los títulos ejecutivos que a continuación se señalan: (Haciendo la aclaratoria que los montos en bolívares serán actualizados a bolívares fuertes, en virtud del decreto de Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.638 de fecha 05/03/2007).

PLANILLA DE LIQUIDACION FECHA DE LIQUIDACION MONTO MONTO MONTO ACTUALIZADO
050100227003225 27/08/2004 2.470,00 3.360,00

Igualmente, recalculó el valor de la multa que se encuentran en la planilla de liquidación antes mencionada, de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente a la interposición de la presente demanda, en fecha 21/11/2006 que tenía un valor de (Bs. 33,60), de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario el cual reza:

“…Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.”

La citada norma, es clara al hacer mención que al momento del pago se utilizará el valor de la unidad tributaria vigente, en el caso bajo estudio, se observó que los ciudadana YENNIFER LISETH ORTEGA DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.277, canceló la planilla en fecha 30/05/2007, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 2.470,00), la cual fue cancelada según reporte SIVIT, con el valor de la unidad tributaria en que se emitió la misma, debiendo cancelar el ajuste a la cancelación de la planilla, a la unidad vigente de 37.632 para el momento de la cancelación y así se decide.

Vista la oposición formulada por el defensor Ad-litem abogado Maria l. Díaz Manrique, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.103., y en virtud del pago parcial ejecutado se declara parcialmente con lugar la oposición realizada.

En conclusión al haber el intimado realizado un pago parcial de la deuda Tributaria, el cual constituye uno de los medios de extinción de la obligación tributaria, que a tenor de lo establecido en el artículo 294 del vigente Código Orgánico tributario es una causal para ejercer oposición al juicio ejecutivo intentado, razón por la cual debe quien decide, declarar parcialmente con lugar la demanda por el procedimiento del juicio ejecutivo. Y así se declara.

Con respecto a las costas procesales, esta juzgadora considera necesario advertir que al no haber resultado totalmente vencida la Contribuyente YENNIFER LISETH ORTEGA DUQUE, en el juicio ejecutivo incoado por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, no puede ser condenada al pago de las costas procesales, pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, es requisito indispensable el vencimiento total de alguna de las partes para su procedencia. Y así se decide.

III
DECISION

De acuerdo a lo anterior este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO interpuesto por la abogada FRANCY CAROLINA DELGADO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.223.157, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.522, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra la ciudadana YENNIFER LISETH ORTEGA DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.277, con Registro de Información Fiscal N° V-17369277-0; con domicilio fiscal en la carrera 5, Barrio Libertador, N° 4-22, San Cristóbal, Estado Táchira, en consecuencia, se ordena la cancelación del ajuste de la planilla de liquidación Nro. 050100227003225, el cual será calculado a la unidad tributaria vigente para la fecha de su cancelación.
SEGUNDO: SE ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, emitir el ajuste de la planilla de liquidación Nro. 050100227003225, a la fecha de su cancelación en fecha 30/05/2007, para el pago de la misma; de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio.
TERCERO: NO HAY CONDENA EN COSTAS.
CUARTO: EN CUANTO a los honorarios del defensor Ad-Litem se cancelaran de los bienes del defendido, de conformidad con el artículo 226 del Código de procedimiento Civil.
QUINTO: NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
JUEZ TEMPORAL

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las (09:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia y se libraron oficios Nros: 0737-08 Y 0738-08, 0739-08.

LA SECRETARIA














Exp N° 1272
MIAC/Darkir