REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149º

En fecha 17/10/2007, la abogada FRANCY CAROLINA DELGADO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.223.157, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.522, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15/09/2006, presentó DEMANDA POR EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO EJECUTIVO. (F-1 al 6)
En fecha 06/02/2008, la abogado MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO, se AVOCA al conocimiento de esta causa. (F-49)
En fecha 21/01/2007, comisión de intimación procedente del Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. (F- 50 al 62)
En fecha 15/02/2008, por medio de diligencia la abogado, Mexy Yajaira Castro Fernández, titular de la cédula de identidad N° V- 10.099.925, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.129, consigno poder, que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 64 al 67)
En fecha 18/02/2008, auto agregando comisión del Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela. (F- 68 al 77)
En fecha 27/03/2008, diligencia consignada ante el Juzgado Ejecutor de Medidas, de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por el ciudadano Ernesto José Manzanilla, titular de la cédula de identidad N° V- 4.326.814, en su carácter de representante legal de la empresa Taller Santa Clara C.A., en la cual se dio por intimado, asistido por el abogado Jesús Araujo Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.608.(F-90 al 93)

I
VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Del folio 7 al 9; copia certificada del documento publico que contiene el poder que sustituye el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la abogada Francy Carolina Delgado Ramirez, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.223.157, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.522, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.
Del Folio 10 al 15; copia certificada del documento publico, que contiene Registro Mercantil
A todos los documentales administrativos y públicos se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario y de ellos se desprenden que la administración practicó un procedimiento de verificación de la Sociedad Mercantil TALLER SANTA CLARA C.A., a los fines de corroborar el cumplimiento de los deberes formales. Igualmente se desprende de los actos administrativos emitidos en el procedimiento que el contribuyente fue notificado de la respectiva Resolución de Imposición de Sanción.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A continuación pasa este Tribunal a examinar el presente caso y a tal efecto del escrito del libelo de demanda, se desprende que la República demandó los títulos ejecutivos que a continuación se señalan: (Haciendo la aclaratoria que los montos en bolívares serán actualizados a bolívares fuertes, en virtud del decreto de Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.638 de fecha 05/03/2007).

PLANILLA DE LIQUIDACION FECHA DE LIQUIDACION MONTO MONTO ACTUALIZADO
051001226001336 29/08/2006 134,40 150,53
051001226001337 29/08/2006 117,60 131,71
051001228001367 29/08/2006 84,00 94,08
051001228001368 29/08/2006 168,00 188,16
051001227002937 29/08/2006 2.520,00 2.822,40
051001227002938 29/08/2006 168,00 188,16
051001227002939 29/08/2006 336,00 376,32
051001227002940 29/08/2006 504,00 564,48
051001227002941 29/08/2006 504,00 564,48
051001227002942 29/08/2006 420,00 188,16
051001227002943 29/08/2006 840,00 940,80
051001225003048 29/08/2006 420,00 470,40
TOTAL 6.679,68

Igualmente, recalculó el valor de la multa que se encuentran en la planilla de liquidación antes mencionada, de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente a la interposición de la presente demanda, en fecha 17/10/2007 que tenía un valor de (Bs. 37,632), de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario el cual reza:
“…Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.”

La citada norma, es clara al hacer mención que al momento del pago se utilizará el valor de la unidad tributaria vigente

Ahora bien, Vista a diligencia presentada ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual el ciudadano Ernesto José Manzanilla, titular de la cédula de identidad N° V- 4.326.814, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Taller Santa Clara C.A., se dio por intimado, asistido por el abogado Jesús Araujo Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.608y expuso:
“En nombre y representación de Taller Santa Clara, C.A., antes identificada, la doy por intimada y en este mismo acto, doy en pago la cantidad intimada, dación en pago que la hago de la cantidad que en el día de hoy fue embargada ejecutivamente por este Tribunal Ejecutor, en la Cuenta N° 01020494100000031260, cuenta corriente, cuyo titular es mi representada Taller Santa Clara, C.A, en el banco de Venezuela. Pido al Tribunal de la causa que se reintegre a mi mandante el monto calculado por costas, toda vez que no hubo en el presente juicio sentencia condenatoria en contra de mi mandante, por lo que no procede el pago de costas. Pido se homologue la dación en pago realizada en este acto, se acuerde el reintegro de las costas y se ordene el archivo del expediente…”

De lo anterior se desprende que el ciudadano Ernesto José Manzanilla, titular de la cédula de identidad N° V-4.326.814, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil TALLER SANTA CLARA C.A., dio en pago la cantidad intimada, tal como se desprende del embargo realizado por el Juzgado Ejecutor de Medidas, de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la cuenta corriente N° 0102049410000031260, por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (7.347,65).

En el caso bajo estudio, se observó que el ciudadano Ernesto José Manzanilla, titular de la cédula de identidad N° V-4.326.814, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil antes descrita, dio en pago la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (7.347,65), con el valor de la unidad tributaria en que se emitió las planillas, debiendo cancelar el ajuste a la cancelación de la deuda, a la unidad vigente de 46, para el momento de la cancelación , ya que el pago fue realizado el 27 de marzo de 2008, quedando de la siguiente manera:


PLANILLA DE LIQUIDACION
U.T
051001226001336 4,0
051001226001337 3,5
051001228001367 2.5
051001228001368 5,0
051001227002937 75,0
051001227002938 5,0
051001227002939 10,0
051001227002940 15,0
051001227002941 15,0
051001227002942 5,0
051001227002943 25,0
051001225003048 12,5
Para un total de 177,5 U.T.

Del cuadro anterior se deduce el monto de la unidad tributaria para calcular el monto actualizado a la unidad tributaria que es de 46.000, quedando de la siguiente manera: 177,5 * 46.000= 8.165 el monto a pagar por el contribuyente, del ajuste a la unidad tributaria seria: 8.165,00 – 7.347,65 = 817,35
En conclusión al haber el intimado realizado un pago parcial de la deuda Tributaria, el cual constituye uno de los medios de extinción de la obligación tributaria, que a tenor de lo establecido en el artículo 294 del vigente Código Orgánico tributario es una causal para ejercer oposición al juicio ejecutivo intentado, razón por la cual debe quien decide, declarar parcialmente con lugar la demanda por el procedimiento del juicio ejecutivo. Y así se declara.

Con respecto a las costas procesales, esta juzgadora considera necesario advertir que al no haber resultado totalmente vencida la Contribuyente, en el juicio ejecutivo incoado por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, no puede ser condenada al pago de las costas procesales, pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, es requisito indispensable el vencimiento total de alguna de las partes para su procedencia. Y así se decide.


III
DECISION

De acuerdo a lo anterior este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO interpuesto por la abogada FRANCY CAROLINA DELGADO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.223.157, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.522, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra el ciudadano Ernesto José Manzanilla, titular de la cédula de identidad N° V- 4.326.814, en su carácter de representante legal de la empresa TALLER SANTA CLARA C.A, con Registro de Información Fiscal N° J-30935671-1; con domicilio fiscal en la Avenida Santa Bárbara, con Callejón Santa Bárbara, Sector La Marchantita, Valera, Estado Trujillo; en consecuencia, se ordena la cancelación del ajuste del pago realizado, el cual será calculado a la unidad tributaria vigente para la fecha de su cancelación.
SEGUNDO: SE ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, emitir las planillas de liquidación Nros. 051001226001336, 051001226001337, 051001228001367, 051001228001368, 051001227002937, 051001227002938, 051001227002939, 051001227002940, 051001227002941, 051001227002942, 051001227002943, 051001225003048 con fecha de liquidación 29/08/2006 y el ajuste del pago realizado, a la fecha de su cancelación en fecha 27/03/2008, para el pago de la misma; de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio.
TERCERO: NO HAY CONDENA EN COSTAS.
CUARTO: NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
JUEZ TEMPORAL

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia y se libraron oficios Nros: 0874-08 Y 0875-08, 0876-08.

LA SECRETARIA






Exp N° 1495
MIAC/Darkir