REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
197° Y 149°

Visto el escrito de fecha 31 de marzo del año en curso, suscrito por la ciudadana Dora Ines Padrón Cegarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.130.892, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.996, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 27 de marzo de 2008 en los siguientes términos:
“Ciudadana Juez, es el caso que no hubo pronunciamiento con relación a un acto administrativo sancionatorio, que de igual manera, fue recurrido e identificado con el Nro GRTI/RLA/DF N-4055002290 contenido en la planilla de liquidación Nro 050100228002290 de fecha 28/10/2004, correspondiente al periodo de imposición 01/06/2004 al 30/06/2004…
“En la oportunidad, con el debido respeto solicito la realización de corrección en la identificación del Nro de planilla confirmada siendo el Nro 0501022500000654 y no 0501002250000854.”

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La controversia se circunscribe a decidir respecto a la solicitud de aclaratoria formulada por la representante de la República, en relación a la sentencia emitida por este Tribunal en fecha 27/03/2008.
A fin de dar respuesta a la solicitud hecha por la República, es preciso traer a colación lo que establece el Artículo 278 del Código Orgánico Tributario a saber:




Artículo 278
De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior.

Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas.

Tal como lo indica el artículo, son apelables las sentencias dentro del lapso de ocho (08) días de despacho, sólo cuando la causa tenga una cuantía de cien unidades tributarias (100 U.T) para personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T) para las personas jurídicas.
Ahora bien, por cuanto la causa bajo estudio no tiene cuantía para apelación, procede esta juzgadora a pronunciarse sobre la solicitud hecha por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido, considera necesario acudir a lo establecido en el Art. 252 del código de Procedimiento Civil el cual resulta aplicable en virtud de lo previsto en el Art. 332 del Código Orgánico Tributario, dicha norma dispone:

“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

La norma transcrita hace mención a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias.
Ahora bien, la representante de la República señala al respecto, que se omitió el pronunciamiento en torno al acto administrativo Nro. GRTI/RLA/DF N-405502290 contenido en la planilla de liquidación Nro 050100228002290, de fecha 28/10/2004.
En efecto de la revisión de la sentencia se observó que por error involuntario no hubo pronunciamiento alguno sobre el acto administrativo ya identificado, para lo cual, procede aquí una ampliación de sentencia, y no aclaratoria como fue solicitado, sin embargo, conviene destacar que la omisión de este pronunciamiento, modifica la decisión, solo en cuanto a la anulación del acto administrativo, por cuanto, pertenece al grupo de planillas sancionatorias del deber formal “ El contribuyente presentó extemporáneamente la declaración de I.V.A a requerimiento fiscal”, en la cual, este tribunal se pronunció y ordenó se anularán lo actos administrativos que sanciona dicho incumplimiento.
En tal sentido, frente a tal situación procede este tribunal a ampliar la sentencia emitida por este tribunal en fecha 27 de marzo de 2008, de la siguiente manera:
1) Se incluye en el capitulo II (Resoluciones Recurridas) la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF N-405502290 contenido en la planilla de liquidación Nro 050100228002290, de fecha 28/10/2004, quedando de la siguiente manera:
N° DE LIQUIDACIÓN
FUNDAMENTO

050100228002285
050100228002286
050100228002287
050100228002288
050100228002289
050100228002290
050100228002291
050100228002292
050100228002293
050100228002294
050100228002295
050100228002296
050100228002297
050100228002298


POR CUANTO SE CONSTATO PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACIÓN QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTO EXTEMPORANEAMENTE LA DECLARACIOPN DE I.V.A A REQUERIMIENTO FISCAL, EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL (LOS) ARTÍCULO (S) 47 DE LA (DEL) LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 59, 60 DE SU REGLAMENTO…TAL COMO CONSTA EN ACTA DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN FISCAL O CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO LEVANTADA POR EL (LA) FUNCIONARIO (A) ACTUANTE MARIA CONCEPCION LOPEZ SANDOVAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.247.590, DEBIDAMENTE FACULTADA (A) SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° GRTI/RLA/3523 DE FECHA 27/09/2004..


2) En el capitulo VI (Decisión) en el tercer punto se agrega la anulación de Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF N-405502290 contenido en la planilla de liquidación Nro 050100228002290, de fecha 28/10/2004, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región los Andes, quedando de la siguiente forma:
3. Se anulan las Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con los números de liquidación 050100228002285, 050100228002286, 050100228002287, 050100228002288, 050100228002289, 050100228002290, 050100228002291, 050100228002292, 050100228002293, 050100228002294, 050100228002295, 050100228002296, 050100228002297, 050100228002298, todas de fecha 20 de octubre de 2004, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario la Región los Andes, (SENIAT).
Con respecto a la planilla Nro. 0501022500000654, es preciso señalar que por error involuntario este tribunal identificó erradamente el acto en cuestión señalando en el dispositivo de la sentencia la planilla Nro 0501002250000854, siendo lo correcto planilla Nro . 050102250000654, lo cual se corrige por medio de esta sentencia complementaria a todos los efectos legales subsiguientes, y así se decide.

II
DECISION

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PROCEDENTE LA AMPLIACION DE SENTENCIA, solicitada por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, abogada Dora Ines Padron Cegarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.130.892, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.996, en sentencia de fecha 27 de marzo de 2008, dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes.
2. Se incluye en el capitulo II (Resoluciones Recurridas) la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF N-405502290 contenido en la planilla de liquidación Nro 050100228002290, de fecha 28/10/2004, quedando de la siguiente manera:
N° DE LIQUIDACIÓN
FUNDAMENTO

050100228002285
050100228002286
050100228002287
050100228002288
050100228002289
050100228002290
050100228002291
050100228002292
050100228002293
050100228002294
050100228002295
050100228002296
050100228002297
050100228002298


POR CUANTO SE CONSTATO PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACIÓN QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTO EXTEMPORANEAMENTE LA DECLARACIOPN DE I.V.A A REQUERIMIENTO FISCAL, EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL (LOS) ARTÍCULO (S) 47 DE LA (DEL) LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 59, 60 DE SU REGLAMENTO…TAL COMO CONSTA EN ACTA DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN FISCAL O CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO LEVANTADA POR EL (LA) FUNCIONARIO (A) ACTUANTE MARIA CONCEPCION LOPEZ SANDOVAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.247.590, DEBIDAMENTE FACULTADA (A) SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° GRTI/RLA/3523 DE FECHA 27/09/2004..


3. La Decisión (Capitulo VI) pág 21, queda modificada así:
2. Se confirma la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el número de liquidación 0501002250000654, de fecha 20 de octubre de 2004, por concepto de multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T), emitida por el por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario la Región los Andes, (SENIAT).
3. Se anulan las Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con los números de liquidación 050100228002285, 050100228002286, 050100228002287, 050100228002288, 050100228002289, 050100228002290, 050100228002291, 050100228002292, 050100228002293, 050100228002294, 050100228002295, 050100228002296, 050100228002297, 050100228002298, todas de fecha 20 de octubre de 2004, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario la Región los Andes, (SENIAT).
4. Téngase la presente ampliación como parte integrante de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2008, dictada por este tribunal.
5.- NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (03) días del mes de abril de dos mil ocho. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
JUEZ TEMPORAL


BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficios Nro. 0721-08, 0722-08 siendo las 2:00 de la tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA



Exp N° 1385
MIAC/yully