REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°

En fecha 31/10/2007; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, procedente de la Gerencia Regional Sector Barinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1511, interpuesto por el ciudadano NG PO KAN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.277.047, en su condición de Propietario del Fondo de Comercio “BAZAR POPULAR”, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro. 88, tomo 2-B, de fecha 14 de Junio de 2004, con Registro de Información Fiscal Nro. E-82277047-1, con domicilio Fiscal en la Avenida Páez, sector centro cruce con carvajal, Edif. Nemer, Barinas, Estado Barinas, asistido en este acto por la Abogada MARIA ELOISA ROMERO CAMPOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 31.075.
En fecha 02/11/2007; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y Cartel de Notificación al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios sesenta y uno (61); setenta y cinco (75); ochenta y cuatro (84); ochenta y seis (86) y ochenta y ocho (88).
En fecha 07/02/2008, auto de avocamiento. (F-62).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de in admisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días de despacho y que actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF/1075/2007-00099; de fecha 20/06/2007, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre del ciudadano NG PO KAN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.277.047, en su condición de Propietario del Fondo de Comercio “BAZAR POPULAR”, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro. 88, tomo 2-B, de fecha 14 de Junio de 2004, con Registro de Información Fiscal Nro. E-82277047-1, con domicilio Fiscal en la Avenida Páez, sector centro cruce con carvajal, Edif. Nemer, Barinas, Estado Barinas, asistido en este acto por la Abogada MARIA ELOISA ROMERO CAMPOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 31.075.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198 de la Independencia y 149º de la Federación.


MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
JUEZ TEMPORAL
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0868-08 y 0869-08, siendo las 3:30 p.m. se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
Exp. N° 1511.
MIAC/Yolber.