REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
197° Y 148º
En fecha 10/10/2007; se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO YÁNEZ LAMAS, con cédula de identidad N° V-12.201.920, en su condición de Propietario del Fondo de Comercio “LICORES LA NAVE”, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro. 23, tomo 5-B, de fecha 17 de Enero de 2003, identificado con el Registro de Información Fiscal N° V-12201920-5, con domicilio fiscal en la calle Mérida, Barrio San José, Nro. 9-81, Callejón 8, Barinas, Estado Barinas, asistido en este acto por el abogado Bedo José Castellano Segarra, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.977. (F-27).
En fecha 15/10/2007; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y boleta de notificación al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ochenta y dos (82); noventa y dos (92); ciento uno (101); ciento tres (103) y ciento cinco (105).
En fecha 07/02/2008; auto de avocamiento de la juez Temporal a la presente causa Abogado María Ignacia Añez Cardozo. (F-83).
I
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Del folio 01 al 02; Escrito de Interposición del presente Recuro Contencioso Tributario
Del folio 03 al 12; Se observa la Notificación de la resolución del jerárquico planilla de liquidación Nro. 05010001240000108; planillas de Pago Nros. 05010001240000108 y 05051001227000218; y Resolución del Jerárquico Nro. 354, de fecha 28/11/06, notificada en fecha 12/06/07.
Del folio 13 al 21; corre inserto solicitud de registro y autorización de expendio de bebidas alcohólicas de fecha 15/10/03; Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas de fecha 31/03/04; Constancia de Registro de Expendio de Bebidas Alcohólicas de fecha 15/10/03; Constancia de Pago de Tasa de Renovación Anual de fecha 31/03/2004; Registro de Información Fiscal del contribuyente bajo el Nro. V-12201920-5, notificación a la Administración del cambio de domicilio en fecha 05/06/03.
Del folio 42 al 52; se encuentra Providencia Administrativa Nro. GRTI/RLA/2765, de fecha 31/05/2005; Acta de Requerimiento Nro. 2005/2765/AQ0101; Acta de recepción y Verificación Nro. 2005/2765/AQ-02; Acta de Requerimiento 2005/2765/AQ-03; Acta de Recepción y Verificación Nro. 2005/2765/AQ-04.
Al folio 53; se observa Registro de Información Fiscal del contribuyente bajo el Nro. V-12201920-5, siendo valorado al folio 20.
Del folio 54 al 56; riela documento constitutivo del Fondo de Comercio inserto por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro. 23, tomo 5-B, de fecha 17/01/2003.
Del folio 57 al 79; se observa facturas; ventas correspondiente al mes de mayo; Libro de compras mayo 2005; comunicaciones dirigidas a la Administración; Reporte del SIVIT entre 01/01/1995 y 06/06/2005; Resolución de Imposición de Sanción Nro. 391, de fecha 07/06/2005; Acta de Clausura; Acta de Apertura del Establecimiento; tabla de sanciones; Estado de Cuenta del Contribuyente; Informe General de Fiscalización; Auto de Cierre del Expediente; Notificación de las Planilla y Resoluciones de Imposición de Sanciones Nros. 149; 150 y 218, todas de fecha 21/06/2005..
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ellos se desprende que evidentemente el presente recurso no cumple con lo dispuesto en el articulo 266 numeral 1 del C.O.T. y que el mismo fue interpuesto fuera del lapso.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
De las actas se desprende que según el auto de recepción del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, que el recurrente interpuso dicho recurso en fecha 27/07/2007 (F-22) y la resolución fue notificada en fecha 12/06/2007, como se puede determinar al folio siete (07), al propietario del fondo de comercio. Se observa entonces que desde el día hábil siguiente a la notificación y el día de la interposición de recurso, transcurrieron evidentemente más de veinticinco (25) días hábiles, considerando que el lapso para la interposición del recurso.
En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario. Siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”

Es con base a las anteriores consideraciones, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Vistas las anteriores consideraciones, resulta el presente recurso manifiestamente intempestivo, por lo cual debe declararse la inadmisibilidad del mismo recurso y así se declara, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO, contra la Resolución del Jerárquico Nro. 354, de fecha 28/11/2006, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del contribuyente JOSÉ GREGORIO YÁNEZ LAMAS, con cédula de identidad N° V-12.201.920, en su condición de Propietario del Fondo de Comercio “LICORES LA NAVE”, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro. 23, tomo 5-B, de fecha 17 de Enero de 2003, identificado con el Registro de Información Fiscal N° V-12201920-5, con domicilio fiscal en la calle Mérida, Barrio San José, Nro. 9-81, Callejón 8, Barinas, Estado Barinas, asistido en este acto por el abogado Bedo José Castellano Segarra, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.977.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
JUEZ TEMPORAL
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO. LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficio Nros; 0827-08; 0828-08; Siendo las 3:30 de la tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
Exp. 1483. MIAC/Yolber.