REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°
En fecha 17/09/2007; Este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de sesenta y nueve (69) folios útiles, signándolo bajo el expediente N° 1460, interpuesto por la abogada Marisela Rondon Parada con cédula de identidad Nro: V-11.109.000; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 58.528; actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil “LICORERÍA MARYJAC”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de Octubre de 2006, anotado bajo el N° 09, tomo 14-A; poder otorgado por el ciudadano David Heriberto Bautista titular de la cédula de identidad, Nro: V-10.131.617, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, con el carácter de Presidente de la empresa mercantil, poder conferido ante la Notaría Pública Primera de Estado Barinas, en fecha 02 de agosto de 2007; bajo el Nro: 10, tomo 174, de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria.
En fecha 24/09/2007, se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Sindico Procurador del Municipio Barinas, Alcalde del Municipio Barinas, Contralor del Municipio Barinas, Fiscal décimo tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios ochenta y uno (81); ochenta y ocho (88); noventa (90); noventa y dos (92).
En fecha 06/02/2008, auto de avocamiento.
En fecha 24/03/2008, por auto se acuerda librar oficio solicitando expediente administrativo.
II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral 1 del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: El recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el recurrente concedió poder al abogado para que ejerciera su representación. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la abogada Marisela Rondon Parada con cédula de identidad Nro: V-11.109.000; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 58.528; actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil “LICORERÍA MARYJAC”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de Octubre de 2006, anotado bajo el N° 09, tomo 14-A; poder otorgado por el ciudadano David Heriberto Bautista titular de la cédula de identidad, Nro: V-10.131.617, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, con el carácter de Presidente de la empresa mercantil, poder conferido ante la Notaría Pública Primera de Estado Barinas, en fecha 02 de agosto de 2007; bajo el Nro: 10, tomo 174, de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria. Contra la Resolución N° 269-2007, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de Barinas Estado Barinas. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2008. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
JUEZ TEMPORAL

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros; 0816-08; 0817-08, Siendo las 3:30 p.m. Se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA
Exp. N° 1460
MIAC/myr