La apelación deferida al conocimiento de esta alzada versa sobre el auto dictado el 9 de octubre de 2007, por el Juzgado de cognición, que negó la reposición solicitada por la abogada MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS en su escrito fechado 21 de octubre de 2007, en el cual indicó que:
“..., NO EXISTE SENTENCIA DICTADA QUE CONDENE AL PAGO DE DICHOS HONORARIOS, POR LO QUE CAREZCO TOTALMENTE DE ASIDERO JURÍDICO PARA EJECUTAR.
Hizo la narración de varios actos procesales que, a su decir, se realizaron:
“...SIN QUE AUN POR SENTENCIA DEFINITIVA SE HUBIESE ESTABLECIDO EL DERECHO QUE TENGO DE COBRAR MIS HONORARIOS JUDICIALES, PUES BASTA EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL QUE HIZO EL SINDICO PARA OTORGARME ESE DERECHO. JUNTO CON LA INDEXACIÓN JUDICIAL DE LOS MISMOS QUE FUE DEMANDADA”,
Y finalmente solicitó:
“...que se reponga la causa al estado de dictar sentencia definitiva y se anule todo lo actuado, todo en aras de mantener el debido proceso consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La decisión apelada, es del tenor siguiente:
“...este Tribunal hace del conocimiento a la profesional del derecho antes identificada, que en fecha 10 de Octubre de 2005, fue publicada sentencia de Estimación e Intimación de Honorarios, por los jueces retasadores, tal y como se desprende de sentencia inserta a los folios 228 al 242, en el cual fue declarada Parcialmente con lugar, la demanda intentada por su persona, condenando a los demandados a pagar el monto de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00).
De manera reiterada nuestro más alto Tribunal de la República ha señalado al respecto, que a partir del momento en que el intimado se acoge al derecho de retasa sin objetar la pretensión del intimante de cobrar honorarios profesionales, comienza la segunda fase o fase ejecutiva; es decir, no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido de manera voluntaria, por quien estaría obligado.
Si el intimado ejerce el derecho de acogerse a la retasa dentro del lapso de intimación al pago, estaría reconociendo el derecho al cobro de los honorarios intimados, más no la conformidad con la cantidad de los mismos. Y por ello, en estos casos, lo procedente conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver la intimación en sí, por existir por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria, y comenzar la fase ejecutiva mediante decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores.
...Pudiéndose inferir, de las actas que conforman el presente expediente, que la parte actora ha ejecutado parte de la sentencia dictada en fecha 10 de Octubre de 2005, por lo que su afirmación de que no existe sentencia dictada que condene al pago de dichos honorarios, careciendo totalmente de asidero jurídico para ejecutar, no se circunscribe a lo que se evidencia de actas, por lo que esta Juzgadora NIEGA, lo solicitado por la Abg. Magaly Socorro Parra de Depablos,...”.
En la oportunidad procesal para presentar informes por ante esta Alzada, la abogada intimante y apelante hizo lo propio mediante escrito fechado 6 de febrero de 2008, en el cual arguyó:
“...estando en la oportunidad legal para presentar informes (...) lo hago de la siguiente manera:
...Consta al folio 9 (...) que la alcaldía del Municipio Independencia fue debidamente citada.
-Consta el folio 17 (...) que la alcaldía contesta el llamado en Tercería y pide retasa el 15 de junio de 2004.
-Consta al folio 25 que es solicitado se fije día y hora para el nombramiento de retasadores. Esto ciudadana Juez, sucede sin que se haya dictado sentencia definitiva en el juicio de aforo de Honorarios, sentencia que pondría fin a la primera fase del juicio especial, para entrar a la segunda fase que es la retasa.
-El día 28 de noviembre de 2004 el Tribunal fija día y hora... para que se designen los retasadores, esto sin que exista una sentencia firme (folio 27).
-Al folio 28 se designaron los Jueces retasadores, sin que existiera sentencia.
-Al folio 38, sale publicada sentencia de los Jueces retasadores, sin que exista sentencia que haya condenado y ordene la indexación judicial demandada.
-Al folio 53 existe escrito motivado en el cual, expuse al Tribunal que al no existir la sentencia definitiva no se había hecho pronunciamiento sobre la indexación judicial....
En este sentido ciudadana Juez, la Juez aquo niega la solicitud de reposición de causa al estado de dictar sentencia que condene a pagar a los intimados y ordene la indexación judicial de mis honorarios, los cuales fueron acordados en sentencia de jueces retasadores... .
Por ello solicito que este Tribunal dada la decisión dictada que niega la reposición al estado de dictar sentencia y me deja sin el derecho de indexar judicialmente mis honorarios,..., o bien reponga la causa al estado de que el Tribunal dicte sentencia sobre la indexación judicial que legalmente me corresponde por ser mis honorarios producto de mi trabajo...”.
El procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales según nuestro ordenamiento jurídico, prevé dos fases claramente determinadas, a saber, una declarativa y otra ejecutiva. En la primera de ellas el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar sus honorarios profesionales y, la segunda fase, denominada ejecutiva o de retasa, sólo se reserva al quantum de los honorarios a pagar.
En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a las implicaciones que tienen en el proceso la manera y la oportunidad en que el intimado ejerza el derecho de retasa, ha dejado sentado:
“....Así pues, puede decirse que en un primer caso, si el intimado (obligado) en la oportunidad de comparecer solamente se acoge a la retasa, ello implica, que, por una parte, reconoce el derecho del intimante al cobro de honorarios y, de otro lado, impugna el quantum de los mismos por considerarlos exagerados, por tanto, en este caso, corresponde al sentenciador dar por terminada la fase declarativa, ordenar el inicio de la fase ejecutiva y proceder a nombrar a los jueces retasadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
Asimismo, puede presentarse una segunda situación, esta es cuando, el intimado se acoge al derecho de retasa en forma subsidiaria, por haber, en primer lugar, negado expresamente el derecho al cobro de honorarios profesionales pretendidos por el intimante, como ocurre en el caso bajo análisis. Bajo este supuesto, es menester que el juez establezca el derecho o no del abogado al cobro de los honorarios reclamados (fase declarativa), pues el ejercicio del derecho de retasa en estas condiciones, solamente constituye una manifestación presuntiva de desacuerdo por parte del intimado respecto a los montos estimados. ...” (Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 2006-000541, Magistrado Ponente Dr. Antonio Ramírez Jiménez, fecha: 26 de septiembre de 2006; y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 07-03305, Magistrada Ponente Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, fecha: 1° de junio del 2007).
En la sentencia de retasa del 10 de octubre de 2005, fue relacionado que:
“...La ciudadana NIDIA YOLET PRATO DE GARZÓN hizo lo propio en el (sic) siguientes términos: ...PRIMERO: Me opongo, impugno, rechazo, niego y contradigo la estimación de honorarios presentada por la parte accionante y formalmente me opongo al decreto de intimación de honorarios dictado en esta causa...Omissis... PUNTO SEGUNDO: Renuncio y me niego expresa y totalmente a ejercer el derecho de retasa, ejercerlo sería aceptar el monto estimado y sobre el cual actuarían los jueces retasadores y no puedo aceptar que se me imponga el pago de unos honorarios mas allá de lo que me indica la ley...”.
Para esta juzgadora, lo expuesto por la demandada NIDIA YOLET PRATO DE GARZÓN significa que “negó el derecho de la abogada MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS a cobrar honorarios profesionales”, constatándose de las actas remitidas a este Juzgado que se pasó al nombramiento de los retasadores sin que hubiera una decisión que declarara si la intimante tenía ese derecho o no, y que además delimitara con relación a la retasa, que la demandada Nidia Yolet Prato de Garzón no se acogió a tal derecho y la Alcaldía del Municipio Independencia sí.
Cabe citar que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 8 de agosto de 2003, expediente N° 2001-000187, dejó sentado que en la sentencia que se dicte en fase declarativa, debe fijar el juez el quantum de los honorarios profesionales objeto de retasa, en los siguientes términos:
“...Al respecto, esta Sala ha establecido de manera reiterada que es nula por indeterminación objetiva, la sentencia que declara que el abogado tiene derecho a cobrar honorarios si no fija el monto de los mismos, por cuanto dicho derecho no puede ser genérico, ilimitado o indeterminado; debe ser cierto y reflejado en la condena, a fin de que exista un parámetro para posterior retasa, en caso de acogerse la parte intimada a tal derecho, y de manera que exista el objeto sobre el cual ha de recaer la decisión a ejecutarse para el caso de que no se haya ejercido tal derecho...”
En criterio de quien juzga, el haberse pasado a la fase ejecutiva sin una decisión previa que declarara el derecho de la intimante a cobrar sus honorarios y que fijara el quantum a retasar, resulta violatorio del debido proceso, por lo que, debe reponerse la causa al estado de que el juez de cognición dicte la sentencia que importa a la fase declarativa, haciendo señalamiento expreso en caso de declarar que a la abogada Magaly Socorro Parra de Depablos le asiste el derecho a intimar sus honorarios profesionales, sobre que la demandada Nidia Yolet Prato de Garzón no se acogió al derecho de retasa, por lo que ésta sólo procede con respecto a la Alcaldía del Municipio Independencia (todo en aplicación a lo dispuesto en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil). Asimismo deberá pronunciarse sobre la procedencia o no de la indexación peticionada en la demanda por la intimante, Y ASÍ SE DECLARA.
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