El auto apelado dictado por el a-quo en fecha 20 de noviembre de 2007 es del tenor siguiente:
“Visto el escrito de fecha 15 de octubre de 2007, suscrita (sic) por…LILIAM AMPARO SERNA,…y vista la diligencia de fecha 29 de octubre de 1997,…suscrita por el abogado JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS…el Tribunal para decidir observa:
Que la abogada BELKYS YRAYMA CONTRERAS NÚÑEZ, …expone en escrito de fecha 15/10/2007: “... Estando dentro de la oportunidad legal pertinente para contestar la demanda incoada en mi contra por el ciudadano HÉCTOR JOSE MORALES,…opongo la cuestión previa prevista en el artículo 346, numeral 8 del Código de Procedimiento Civil…, consistente en la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso de distinto, ya que cursa por ante la Fiscalia (sic)…, denuncia que interpuse en contra del demandante, antes citado, por el delito de Usura,… la cual se encuentra directamente relacionada con la presente causa, pues los instrumentos fundamentales de la presente acción, son los mismos mediante los cuales cometió el delito denunciado, tal denuncia se encuentra actualmente en etapa de investigación, a tal efecto solicito se oficie a la referida Fiscalia (sic) a fin de que envíe a este despacho, copia certificada de la totalidad de la denuncia en cuestión...”
Que el demandante alega: de conformidad con…el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, es necesario que el intimado formule oposición expresa clara e inequívoca, es decir, que no deje lugar a dudas que hace tal oposición al decreto de intimación, aún sin necesidad de formular o motivar las causas de su oposición, dentro de (sic) plazo perentorio de diez (10) días a contar de la constancia en autos de su intimación, y conforme indica el artículo 652 ejusdem automáticamente el decreto de intimación queda sin efecto, dándose inicio, al vencimiento del citado lapso, a la oportunidad procesal para la contestación a la demanda, pero en el presente caso, dentro del formal lapso de oposición al decreto de intimación, la intimada no formuló oposición alguna, lapso que se cumplió entre el cuatro (4) y el veintidós (22) de octubre del presente año, razón por la cual solicito, que…por el artículo 651 ya citado, por cuanto la intimada no formuló oposición alguna dentro del plazo mencionado y no puede ya formular, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El irrito (sic) acto de pretender promover una cuestión previa no tiene efecto alguno, pues el lapso de contestación a la demanda no se inicia sino una vez concluido el lapso de diez días destinados a la oposición al decreto de intimación, y una vez hecha tal oposición, queda sin efecto el decreto de intimación, lo cual en el presente caso no se cumplió, por el contrario dicho decreto ha quedado firme y con fuerza de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. …
... no habiéndose pronunciado aún el Tribunal al respecto, considera formalmente realizada oposición al decreto de intimación por la parte demandada. …
En consecuencia, por cuanto fueron opuestas cuestiones previas, aplicando analógicamente lo dispuesto en el parágrafo único del Artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, se apertura una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas, siguiéndose la providencia de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo. …” (Subrayado y negritas de quien sentencia).

La normativa prevista por el legislador para este procedimiento de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación se encuentra consagrada en los artículos 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan:

Artículo 651: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. (Subrayado y negritas de quien decide).

Artículo 652: “Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda”.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de diciembre de 2003, Expediente N° 2001-000307, con ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arrieche, señaló:
“…,la Sala…reitera en el caso concreto, en cuya oportunidad dejó sentado que la declaratoria de firmeza de un decreto intimatorio supone el examen de los siguientes aspectos: “…1)Si la intimación del demandado se consumó efectivamente, previo cumplimiento de todas las formas procesales que el legislador estableció al efecto; y , 2) Si la oposición se realizó y, en caso afirmativo, si se formuló de manera oportuna (…)”, y por esa razón, dicho pronunciamiento …pone fin a cualquier posibilidad de discusión sobre la fase cognoscitiva del procedimiento monitorio, por lo que es enteramente lógico que, en obsequio del derecho a la defensa, se le permita al demandado que se revise en un grado de jurisdicción superior si, efectivamente, el decreto intimatorio adquirió o no firmeza, a través del ejercicio del recurso de apelación y, eventualmente, del de casación…”.

Más recientemente, en sentencia N° 00046 del 27 de febrero de 2007, dictada en el Expediente N° 000596, la Sala Civil dejó sentado:
“…el procedimiento por intimación previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, es un procedimiento especial mediante el cual se busca obtener prontamente la creación del título ejecutivo, mediante la inversión del contradictorio, la cual se produce si el demandado se opone y formaliza la misma, dando con ello origen a la apertura al conocimiento del juicio a través del procedimiento ordinario.
Así pues, una vez que el juez de la cognición verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, decretará la intimación del demandado, consistente de una orden de pago dirigida al accionado, la cual debe contener todos los elementos necesarios para convertirse en su oportunidad en un título ejecutivo, de esta manera, una vez notificado el referido decreto se abre un lapso de diez días en el cual se pueden presentar dos situaciones referidas a la oposición, conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Una en la que el deudor puede hacer oposición dentro del plazo de diez días, caso en el cual, se deja sin efecto el decreto de intimación y se procede a continuar el juicio por los trámites del procedimiento ordinario.
Otra, cuando el deudor no hiciere oposición al decreto de intimación, con lo cual el decreto intimatorio adquiere fuerza ejecutiva, pasando a ser definitivo e irrevocable, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que se llevará a cabo su inmediata ejecución.” … (Subrayado y negritas de quien sentencia).

La norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y los señalamientos al respecto vertidos en las jurisprudencias transcritas, no dan lugar a dudas al intérprete en cuanto a que la ausencia de oposición a la intimación genera irremediablemente una consecuencia fatal para el demandado o intimado, cual es que el decreto intimatorio adquiere firmeza y fuerza ejecutiva.
En el asunto sometido a conocimiento de esta Alzada, se constata del folio 26, en que corre copia certificada del Cuadro Demostrativo de Días de Despacho llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, correspondiente al mes de octubre de 2007, que los diez (10) días siguientes a la intimación de LILIAM AMPARO SERNA, contados a partir del 3 de octubre de 2007 exclusive, fecha en la que fue recibida por el tribunal de cognición la comisión librada al efecto (folio 17 vto.), transcurrieron así: lunes 8, martes 9, miércoles 10, jueves 11, lunes 15, martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19 y lunes 22 de octubre de 2007.
Dentro del lapso anteriormente computado, la única actuación que corre en autos realizada por la intimada LILIAM AMPARO SERNA asistida de abogada, es un escrito de fecha 15 de octubre de 2007 por el cual opuso la cuestión previa prevista en el numeral 8 del artículo 346 de nuestra Ley Civil Adjetiva. Siendo que la exigencia legal contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil impone que el intimado que pretenda dejar sin efecto el decreto intimatorio para poder continuar por los trámites del procedimiento ordinario, debe plantear su oposición dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su intimación, evidente resulta en el caso de marras que el escrito presentado por la intimada el 15 de octubre de 2007 en modo alguno puede entrañar oposición, ya que en el mismo se refiere en forma expresa que se opone una de las cuestiones previas procedente en la oportunidad legal para contestar demanda, sin que se verifique de los autos que tal actuación de LILIAM AMPARO SERNA haya sido precedida por su oposición.
Así las cosas, la juez de la recurrida al considerar formalmente realizada oposición al decreto de intimación por la parte demandada, subvirtió el orden procesal al pasarse a través del auto de fecha 20 de noviembre de 2007 al conocimiento de la cuestión previa opuesta, propia del juicio ordinario, cuando lo pertinente en derecho era declarar la fuerza ejecutiva del decreto intimatorio y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo en razón de la inercia de la parte demandada, la cual no formuló oposición en tiempo oportuno.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, concluye esta operadora de justicia con la convicción de que la presente apelación debe declararse con lugar, revocarse el auto apelado, y declararse firme el decreto intimatorio, como de manera expresa, positiva y precisa se hace de seguidas en el dispositivo del presente fallo.