JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de abril del año dos mil ocho.

197º y 149º

JUEZ INHIBIDA: Abog. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Libelo de la demanda por fraude procesal con colusión, interpuesta por el ciudadano Rafael Harley Ramírez Zambrano, asistido por los abogados Fran Reinaldo Rosales Zambrano, Carlos Guillermo Márquez Contreras y Juan Evangelista Zambrano, contra los ciudadanos Víctor José Chacón Guerrero, Juan José Molina, Jorge Armando Maldonado Sánchez, Jesús Alberto Labrador Suárez, Julio Mora Cuellar y Ana Lola Sierra. (Fls. 1 al 27)
- Acta de inhibición de fecha 11 de abril de 2008, suscrita por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero con el carácter indicado. (f. 28)
- Auto de fecha 16 de abril de 2008 dictado por el referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, acordando remitir las copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior en función de distribuidor, y el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a fin de que se continúe conociendo la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 30)

En fecha 23 de abril de 2008 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 36); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 37).

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:


La abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 6305, nomenclatura de dicho tribunal, contentiva del juicio por fraude procesal con colusión, incoado por el ciudadano Rafael Harley Ramírez Zambrano, asistido por los abogados Fran Reinaldo Rosales Zambrano, Carlos Guillermo Márquez Contreras y Juan Evangelista Zambrano, contra los ciudadanos Víctor José Chacón Guerrero, Juan José Molina, Jorge Armando Maldonado Sánchez, Jesús Alberto Labrador Suárez, Julio Mora Cuellar y Ana Lola Sierra, por considerarse incursa en la causal prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando al efecto que los codemandados Juan José Molina y Ana Lola Sierra, quienes actualmente se desempeñan como Jueces de Municipio, gozan de todo su aprecio y consideración, teniéndoles en la más alta estima, lo que podría ejercer influencia que afecte su imparcialidad, idoneidad y objetividad, aun cuando manifiesta no tener amistad íntima con ellos.
Establece la mencionada norma adjetiva lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción
voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.

Ahora bien, aún cuando los hechos alegados por la Juez inhibida a juicio de quien decide no configuran claramente la causal de inhibición alegada, puesto que la estima existente entre los jueces que laboran en una misma Circunscripción Judicial, entre los cuales no existe una amistad íntima, no debería ser motivo de inhibición pues ello vulnera el derecho del Juez natural consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera esta sentenciadora que por cuanto la Juez inhibida considera comprometida su imparcialidad, idoneidad y objetividad para conocer de la causa, debe declararse con lugar su inhibición. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero con el carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-150, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 5777