JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno de abril de dos mil ocho.

198º y 149º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Ana Yldikó Casanova Rosales, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Ana Yldikó Casanova Rosales, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Al folio 1 acta de inhibición de fecha 04 de abril de 2008 suscrita por la Dra. Ana Yldikó Casanova Rosales, con el carácter indicado.
- Auto de fecha 09 de abril de 2008, dictado por el referido Juzgado Superior Primero en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento a que se contrae el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan manifestado objeción alguna al impedimento declarado, acuerda remitir copias fotostáticas certificadas del acta de inhibición de fecha 04 de abril de 2008, de la decisión de fecha 15 de enero de 2007 dictada por ese Juzgado Superior, de la decisión de fecha 10 de agosto de 2007 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y del propio auto, al Juzgado Superior distribuidor a los fines legales consiguientes. (f. 2)
- A los folios 3 al 30 corre inserta decisión dictada por la Dra. Ana Yldikó Casanova Rosales, en su carácter de Juez Titular del referido Juzgado Superior Primero en lo Civil, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Felipe Chacón Medina, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 23 de septiembre de 2003. Asimismo, declaró con lugar la tacha incidental interpuesta por los abogados Gerardo Pacheco, Luis Medina y Pablo José Moros, en el acto de contestación de la demanda de fecha 29 de julio de 1994. Igualmente, declaró sin lugar la demanda incoada por Héctor Teodulo Colmenarez, a través de su apoderado judicial, abogado Felipe Chacón Medina, contra los ciudadanos María Elena o María Elina Rodríguez viuda de Collazo, Rosa Elena Collazo Rodríguez, Pedro Antonio, María Andrea, María Chiquinquirá, María del Carmen y Carmen Teresa Collazo Rodríguez, por petición de herencia.
A los folios 31 al 47 riela sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 10 de agosto de 2007, que declaró con lugar el recurso de casación formalizado contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, anuló la sentencia recurrida y ordenó al Juez Superior que corresponda, dictar nueva sentencia sin incurrir en el defecto de forma que originó la nulidad del fallo.
En fecha 17 de abril de 2008 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 49); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 50)

LA JUEZ PARA DECIDIR, OBSERVA:


La Dra. Ana Yldikó Casanova Rosales, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 6171 de la nomenclatura de ese Tribunal, en virtud de que le correspondió conocer del juicio de petición de herencia seguido por Héctor Teodulo Collazo Colmenares contra María Elena viuda de Collazo y otros. Y por cuanto en su función de Juez Titular de ese Despacho dictó decisión en fecha 15 de enero de 2007, emitiendo opinión sobre lo principal del objeto a que se contrae dicho litigio, considera que se encuentra involucrada su imparcialidad para pronunciarse sobre la apelación interpuesta, motivo por el cual se inhibe para seguir conociendo la referida causa.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….Omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 31 al 47, el fallo de fecha 10 de agosto de 2007 proferido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual declaró con lugar el recurso de casación formalizado contra la sentencia dictada por la Juez inhibida el 15 de enero de 2007 y, en consecuencia, anuló la referida decisión, ordenando al Juez Superior que corresponda, dictar nueva sentencia sin incurrir en el defecto de forma indicado en dicho fallo.
Así las cosas, resulta claro que la Dra. Ana Yldikó Casanova Rosales emitió opinión de fondo sobre la materia debatida en la causa en la cual se inhibe, por lo que se encuentra configurada la causal alegada prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resultando forzoso para esta sentenciadora declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Ana Yldikó Casanova Rosales, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-139 copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5774