TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MÉRIDA, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

198º y 149º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, la Juez después de haber hecho a los exponentes: VERGARA MORALES HECTOR JOSE Y RAMIREZ DIAZ ELSIDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.020.417 y V-14.022.716, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles; asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE ARTURO GUERRERO RINCON, venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.438 y hábil; las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos y Bienes, se declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRÍA.
MbV/17510.-