REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veintisiete (27) de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO: SP01-L-2007-000364
PARTE ACTORA: ANTONIO MIGUEL PINEDA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDEZ
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS ALBORALES

Vista la demanda incoada por el Ciudadano ANTONIO MIGUEL PINEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.622.959, representado por el Procurador del Trabajo RENZO BENEVIDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.146.414, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.448, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa:
En fecha 26 de abril de 2007, el Procurador del Trabajo RENZO BENAVIDEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandante, Ciudadano ANTONIO IGUEL PINEDA, interpone por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, demanda contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acompañada de recaudos constantes de tres (03) folios útiles.
Ahora bien, por cuanto el sujeto pasivo de la relación jurídico procesal entablada – la GOBERNACION DEL ESTADO TÁCHIRA es un ente moral de carácter público, al examinar los requisititos de admisibilidad de la demanda, debe verificarse también el cumplimiento del Procedimiento Administrativo previo a las Acciones que se intenten contra la República, por aplicación analógica del Artículo 54 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De la revisión de los recaudos presentados como anexos al libelo de demanda, se puede evidenciar una comunicación, dirigida al Procurador General del Estado, con sello de recibido en fecha 26-DE FEBRERO DE 2007, de la que se desprende, que si bien es cierto, la parte demandante inició efectivamente el procedimiento administrativo al cual hace referencia el Artículo 54 ejusdem, no menos cierto es, que tal procedimiento no ha concluido, en virtud de que los lapsos en él previstos no han transcurrido en su totalidad, por lo que mal podría la accionante de autos considerar que su pretensión le fue rechazada, cuando el lapso para que el órgano administrativo se pronuncie o no sobre la procedencia de la petición efectuada en vía administrativa, por la demandante, no se ha consumado.
En tal sentido, el artículo 60 del Decreto con fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República prevé que los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intenten contra la República sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo, razón por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la acción intentada.
Por lo tanto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN intentada por el Ciudadano WILLIÁM JOSÉ MALDONADO contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN intentada por el Ciudadano WILLIÁM JOSÉ MALDONADO contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil siete. Publíquese la presente decisión.

La Jueza,

La Secretaria
Abg. LUZ HAYDEÉ GÓMEZ G

Abg. Teresa Mercado Belandria