REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 148 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-000151
PARTE ACTORA: BLANCA INÉS VANEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAÑIZALES DAVILA ALI
PARTE DEMANDADA: FOTO YA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO BARÓN LOZADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORES

En el día hábil de hoy, jueves veintiséis (26) de abril de 2007, siendo las 3:20 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana BLANCA INÉS VANEGAS, plenamente identificada en autos en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial abogado en ejercicio ALI CAÑIZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 13.075, tal como consta en autos, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BARÓN LOZADA, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.653.063, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 118.232, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada FOTA YA, C.A, carácter que consta en instrumento Poder que se agregan a los autos.Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CIEN MILLONES EXACTOS, son (Bs. 100.000.000,00) los cuales serán pagados tres pagos: el primer pago el día 30 de abril de 2007, por la cantidad de Bs. 33.333.333,33, el segundo pago el día 21 de mayo de 2007, por la cantidad de Bs. 33.333.333,33 y el tercer y último pago el día 20 de junio de 2007, por la cantidad de Bs. 33.333.333,33.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven la pruebas a las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Teresa Mercado Belandría


Parte Actora

Apoderado Judicial Accionada
Apoderada Judicial Actora