REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 148 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-000044
PARTE ACTORA: GUSTAVO CANO y CARLOS ARTURO PEÑARANDA CHACÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VARELA BETANCOURT HENRY
PARTE DEMANDADA: DUGLAS CÁRDENAS y ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE MATERIALES CÁRDENAS (MANCOCAR 56)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOLAGNE CARDOAZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de abril de 2007, siendo las 11.00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los ciudadanos GUSTAVO CANO y CARLOS ARTURO PEÑARANDA CHACÓN, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, asistido en este acto por abogado en ejercicio HENRRY VARELA BETANCUR, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.,467.007, inscrito en el inpreabogado bajo el No 63.164, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio SOLAGNE CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.209.436, inscrita en el I.P.S.A. bajo los No 79.108, actuando en este acto con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandada ciudadano DUGLAS H CÁRDENAS S, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.301.913, domiciliado en la avenida principal, No 5-78, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, demandado solidariamente junto con la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE MATERIALES CÁRDENAS ( MANCOCAR 56), inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 30 de mayo de 2005, bajo el No 05LRC, tomo 1, No 25, folios 162 al 172, domiciliada en la avenida principal, No 5.78, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, en la persona de su presidenta ciudadana NEIDA YOLANDA COLMENARES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.304.011, carácter que consta autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber a cada uno de los demandanteS de la siguiente forma:

.- PARA EL CODEMANDANTE GUSTAVO CANO la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES EXACTOS, son (Bs. 4.000.000,00) los cuales serán pagados el día 30 de mayo de 2007.-
- PARA EL CODEMANDANTE CARLOS ARTURO PEÑARANDA la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES EXACTOS, son (Bs. 4.000.000,00) los cuales serán pagados el día 30 de mayo de 2007.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Teresa Mercado Belandría



Parte Actora Apoderado Judicial Parte Accionada


Abogado Asistente