REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 148 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-000085
PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO MENDOZA SUÁREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOSA MORENO KARLA SILENY
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO PEÑALOZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintitrés (23) de abril de 2007, siendo las 11.00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JESÚS ALBERTO MENDOZA SUAREZ, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo KARLASILENY SOSA, abogado, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.606.444, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.375, por una parte y por la otra por el ciudadano, GUSTAVO ADOLFO SOSA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.008.092, actuando en este acto con el carácter demandada, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio NORFIN CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.447.325, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 86.134, carácter que consta autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES EXACTOS, son (Bs. 3.000.000,00) los cuales serán en dos pagos, el primer pago el día 07 de mayo de 2007 por la cantidad de Bs. 1.500.000,00 y el segundo y último pago día 07 de junio de 2007, se paga la cantidad de Bs. 1.500.000,00.-
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

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Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Teresa Mercado Belandría



Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Abogados Asistente