REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 148 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-000187
PARTE ACTORA: IRIS MARIBEL VIVAS ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARAQUE RODRIGUEZ JONATHAN RAFAEL
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MAN AIRE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes veinte (20) de abril de 2007, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana IRIS MARIBEL VIVAS ZAMBRANO, plenamente identificados en autos y actuando con el carácter de parte actora en este proceso, y su apoderado judicial, Procurador del Trabajo Jonathan Rafael Araque, titular de la Cédula de Identidad Nos V- 14.546.527, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.378, por una parte y por la otra el ciudadano ROMULO ANTONIO CÁRDENAS DÍAZ , titular de la Cédula de Identidad No V- 3.309.797, actuando en este acto con el carácter de representante legal de la parte demandada sociedad mercantil “ CORPORACIÖN MAN AIRE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de abril de 1978 , bajo el No 10, tomo 4-A, y su apoderado judicial Abogado en ejercicio GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad No V- 9.220.327, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No38.697. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS, son (Bs. 4.750.000,00) los cuales serán pagados el día 27 de abril de 2007.-
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Teresa Mercado Belandría

Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Apoderado Judicial