REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
196º y 148º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-000010
PARTE ACTORA: RAFAEL OCTAVIO RAMÍREZ AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SAN GREGORIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN AGUSTÍN RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de abril de 2007, siendo las 3:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el ciudadano RAFAEL OCTAVIO RAMÍREZ AGUILAR, plenamente identificado en autos y con el carácter de parte actora en el presente proceso, y su apoderado judicial NELLY YORLEY CASTAÑEDA, Procurador del Trabajo, abogado, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 97.687, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.226.030, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.471, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil “SERVICIOS SAN GREGORIO, C.A ( SERVISANGRECA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el No 89, tomo 11-A, en la persona de su representante legal ciudadano LUIS ENRIQUE GUIRIGAY VIVAS. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL EXACTOS, son (Bs. 5.335.000,00) los cuales son pagados de la siguiente forma: en este acto se paga la cantidad de Bs. 3.000.000,00 contentivo en cheque contra e Banco Banpro, signado con el No 12002981, de la cuenta corriente No 0161-0009-94-2009000094 de fecha 17 de abril de 2007, a nombre del demandante y la cantidad restante de Bs. 2.335.000,00, que se encuentra depositada en el Banco Sotitasa en Cuenta de Fideicomiso a nombre del demandante el demandado se compromete a librar Carta de Autorización de retiro del dinero depositado el día 27 de abril de 2007.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Teresa Mercado Belandría



Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Abogados Asistente