REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-000089
PARTE ACTORA: NELSON AGUSTIN RIVERA ESCALANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROJAS LOAIZA IRMA MAGALY
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS AMICIS F.P.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ROSARIO y DIEGO JOSÉ GRATEROL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves doce (12) de abril de 2007, siendo las 3:00 P. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano NILSON AGUSTIN RIVERA ESCALANTE, actuando en este acto con el carácter de parte actora en el presente proceso y su apoderada judicial abogada en ejercicio IRMA MAGALY ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 69.756, por una parte y por la otra el ciudadano CESAR AMICIS CAÑAVERAL TAMAYO, plenamente identificado en autos y los abogados en ejercicio LUIS EDUARDO MENDOZA y JAVIER ROSARIO titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 10.150.825 y 8.104.753 en su orden, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 44.275 y 48.905 respectivamente, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada INDUSTRIAS AMICIS, AC.A, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS, son (Bs. 9.250.000,00) los cuales son pagados de la siguiente forma: en este acto se paga la cantidad de Bs. 7.000.000,00, contentivos en cheque de Gerencia contra el Banco Mercantil, No 460011776, el segundo pago el día 27 de abril de 2007 se paga la cantidad de Bs. 750.000,00; el tercer pago día 14 de mayo de 2007, se paga la cantidad de Bs. 750.000,00 y el cuarto y último pago día 28de mayo de 2007, se paga la cantidad de Bs. 750.000,00.-


.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes No se ordena el archivo del presente asunto.-

La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Teresa Mercado Belandría



Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Apoderado Judicial