REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Abril de 2007.

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000256
ASUNTO : SP11-P-2003-000256


RESOLUCIÓN

Celebrada como ha sido, en esta misma fecha 27 de Abril de 2.007, la presente Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

El día 29-12-2003, siendo las 11:15 horas de la noche, funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, encontrándose de patrullaje por la Zona Comercial de Ureña, recibieron reporte de la central de patrullas informando que se trasladaran a la carrera 1, con calle 10, del Barrio Bonilla ya que en la misma se encontraba un ciudadano golpeando a una señora, trasladándose al lugar acercándose a la comisión una ciudadana de nombre María Delia Pineda Uribe, quien manifestó que le ciudadano de nombre Gerardo el cual era su esposo llegó borracho y la golpeó a ella y a su hija, sacándolas de la casa y dejándolas en la calle, la ciudadana llevó a la comisión hasta la casa y abrió la puerta y llamó al ciudadano, procediendo las comisión a detenerlo.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

 En fecha 06 de Diciembre de 2005, tuvo lugar la Audiencia de Juicio Oral y Público, con ocasión a la acusación presentada por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público en contra del imputado GERARDO BURGOS CARVAJAL, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Delia Pineda Uribe, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, en la cual el acusado GERARDO BURGOS CARVAJAL admitió la comisión del hecho que se le atribuía, y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso y estar dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: Que solicitaba la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARIA DELIA PINEDA URIBE, manifestó: “ El no me ha vuelto a menara y si ha cumplido algunas cosas, no se ha vuelto a meter con migo y con mis hijos y no me opongo a lo solicitado por el ciudadano Gerardo Burgos Carvajal, no tengo nada en contra de él, es todo. Este tribunal, oído lo expuesto por las partes: a) ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO GERARDO BURGOS CARVAJAL por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Delia Pineda Uribe. b) SE ADMITIERON LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por el representante Fiscal, por ser legales, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Acto seguido, se le dio el derecho de palabra al Representante Fiscal para que expresara su opinión acerca de la Alternativa solicitada, manifestando: Que como director de la acción penal, no tiene objeción alguna al respecto, es todo”. El Tribunal, oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, consideró:1) Que la causa se tramitó por el Procedimiento Abreviado. 2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Que el acusado tuvo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal y solicitó la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional. 4) Que en las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado la comisión del delito arriba mencionado. 5).-Que el delito imputado a el acusado prevé una pena que no excede en su límite superior de tres años de prisión, por tanto es un hecho leve, así como existe el compromiso del acusado a cumplir con las condiciones que le sean impuestas, con lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el Tribunal, APROBÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado GERARDO BURGOS CARVAJAL. SE FIJÓ COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA SEIS (06) MESES, contados a partir de dicha fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: 1) Abstenerse de concurrir a la residencia de la víctima y a su lugar de trabajo y de acercase a ella, 2) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Asistir a la sede de Alcohólicos Anónimos de Ureña o de San Antonio del Táchira. 4) A los fines de garantizar sus obligaciones como padre de familia deberá aperturar una cuenta bancaria, a fin de depositar la pensión de alimentos para sus hijos. 5) Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada quince (15) días, de conformidad con el segundo aparte del artículo 44 numerales 2., 3., 4., y segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado, manifestó: Comprometerse a cumplir con las obligaciones impuestas. Se le hizo saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a la reanudación del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN

Visto que se celebró la audiencia de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada a GERARDO BURGOS CARVAJAL, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Delia Pineda Uribe, habiendo finalizado el lapso o régimen de prueba establecido, cumpliendo con la obligación impuesta por el Tribunal consistentes en1) Abstenerse de concurrir a la residencia de la víctima y a su lugar de trabajo y de acercase a ella, 2) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Asistir a la sede de Alcohólicos Anónimos de Ureña o de San Antonio del Táchira. 4) A los fines de garantizar sus obligaciones como padre de familia deberá aperturar una cuenta bancaria, a fin de depositar la pensión de alimentos para sus hijos. 5) Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada quince (15) días, de conformidad con el segundo aparte del artículo 44 numerales 2., 3., 4., y segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia, que el Ciudadano GERARDO BURGOS CARVAJAL, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, asimismo de la intervención del Ciudadano Fiscal, quién manifestó que no tenía ninguna objeción al respecto, es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por el Ciudadano Defensor del ciudadano GERARDO BURGOS CARVAJAL y en consecuencia se considera por el cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión, extinguida la acción penal a tenor de lo establecido en el ordinal 7 del artículo 48 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por consecuencia y con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Eiusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de GERARDO BURGOS CARVAJAL . ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, POR CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE GERARDO BURGOS CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 10.192.5.01, natural de San Antonio del Táchira, 03-10-70, de 33 años de edad, casado, profesión obrero, hijo Juan Jesús de Burgos (f) y Ana Victoria Carvajal, residenciado en calle 10 N° 0-51 Barrio Bonilla Ureña. Estado Táchira; por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Delia Pineda Uribe, por estar llenos los extremos del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas.

Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,





ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO