REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2007.
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2001-000018
ASUNTO : SK11-P-2001-000018


Por cuanto en fecha 22 de Marzo de 2.007, día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público contra el Ciudadano LUIS ERNESTO CUELLAR CAICEDO, y estando presente la Representación Fiscal y la Ciudadana CRUZ DELINA LIZARAZO OROZCO, en su condición de víctima, sin que se hubiese hecho presente el imputado de autos. El ciudadano Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio público, solicitó en esa misma fecha se librara orden de captura al imputado de autos. Seguidamente, este Tribunal se dirigió a la víctima a los fines de que informara sobre el paradero de dicho Ciudadano y manifestó que desconocía donde se encontraba el mismo, y que se había comunicado con los familiares del imputado, pero que también manifestaron que desconocían donde se encontraba el mismo. El Tribunal visto lo solicitado por el Ciudadano Fiscal del ministerio Público y lo manifestado por la ciudadana Cruz Delina Lizarazo Orozco, se ordenó a la oficina de Alguacilazgo, a los fines de que informen a este Tribunal la última fecha en que el imputado de autos se presentó ante dicha oficina a cumplir con las condiciones impuestas.
En fecha 16 de Abril de 2.007, el ciudadano Downi Jender Camargo, en su condición de Alguacil Jefe, dirige Oficio signado N° ALG-0222/07, a este tribunal, donde informa que la última presentación registrada por dicha oficina de Alguacilazgo del Ciudadano LUIS ERNESTO CUELLAR ORTÍZ, fue en el día 17-12-2.003.
Vistas las presentes Actuaciones, este Tribunal pasa hacer un análisis del presente Asunto a los efectos de tomar una decisión.

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos que se le atribuyen al referido imputado, consistieron en que en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2001, en horas de la madrugada, el efectivo policial Placa 1247 DARWIN AUGUSTO VILLAMIZAR HERRERA, adscrito a la Comisaría de Junín del Estado Táchira, de la Brigada de Patrullaje, practicó la detención preventiva del Ciudadano CUELLAR CAICEDO LUIS ERNESTO, Colombiano, de 42 Años de edad, con cédula de transeúnte N° E- 81910232, Natural de Herrán Norte de Santander y residenciado en el Kilómetro 5 Sector la Batea, Vía el Poblado; quién por denuncia de la Ciudadana LIZARAZO OROZCO CRUZ DELINA, de acoso y amenaza por parte del prenombrado detenido y con quién hacía vida marital y la cual afectaba también a sus hijos, entre ellos, uno que está padeciendo de una deficiencia renal, motivado a que no le está permitido el acceso a la residencia, circunstancia que al parecer no ha acatado; situación que fueron testigos los Ciudadanos GENDYS RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.460.681, Presidente de ASOVE, de ese sector, residenciado en la calle 2 Sector la Batea, Veracruz y FACUNDO CUELLAR, con cédula de Extranjero N° E-81.826.749, residenciado en el Sectos La Batea, Veracruz , Casa sin número, Rubio Estado Táchira.

En fecha 01 de Noviembre de 2.001, (folio 10) se lleva a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia por el Tribunal en Función de Control 03 y vista las actuaciones en dicha Audiencia considera que es procedente Calificar La Flagrancia, por cuanto estaban llenos los extremos exigidos por el Artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento Abreviado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio; asimismo determinó que por cuanto dicho imputado es REINCIDENTE, en el mismo delito no cumpliendo con las condiciones impuestas y se le decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; igualmente se ordenó la acumulación de la presente Causa con la anterior.

En fecha 29 de Noviembre de 2.001, El Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 07 de esta Extensión Judicial, revisó el examen de la medida que tenía impuesta el imputado de Autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, por solicitud de la defensa; otorgando Medida Cautelar, donde le impuso las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, cada ocho (08) días; 2.- No deberá ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del Estado Táchira, sin previa autorización dada por escrito; 3.- Acudir a todos los actos del proceso, cuando sea llamado por el Juez o por el ministerio Público; 4.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes, ni concurrir a lugares donde se expendan éstas; 5.- Deberá abandonar el domicilio de la Ciudadana CRUZ DELINA LIZARAZO OROZCO, con el formal compromiso de no agredir ni física ni verbalmente a la víctima; 6.- Deberá firmar acta de caución juratoria con el compromiso de cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal.
En fecha 30 de Noviembre de 2.001, se levanta Acta de Compromiso, donde el Ciudadano imputado de autos es impuesto de la Medida Cautelar, con el compromiso de cumplir con las condiciones u obligaciones impuestas por este tribunal.

En fecha 17 de Diciembre de 2.001, día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público en el presente Asunto, se difirió por no encontrarse inserta la respectiva Acusación; y se fijó para el día 21/01/2.002

En fecha 21 de Enero de 2.002, día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público en el presente Asunto, se difirió por no encontrarse inserta la respectiva Acusación; el Tribunal acuerda resolver por auto separado.

En fecha 29 de Enero de 2.002, el Tribunal acuerda fijar para el día 26/02/2.002, el Acto de Juicio Oral y Público del presente Asunto.

En fecha 26 de Febrero de 2.002, el Tribunal suspende la Celebración del Juicio Oral y Público fijado para dicha fecha en virtud de solicitud del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y acuerda fijar nueva fecha por auto separado.

En fecha 05 de Marzo de 2.002 el Tribunal acuerda fijar para el día 17/04/2.002, el Acto de Juicio Oral y Público del presente Asunto.

En fecha 17/04/2.002, día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público en el presente Asunto, se difirió, por cuanto la Ciudadana Defensora en esta misma fecha, se encontraba realizando visita de cárcel en el Centro penitenciario de Occidente; en consecuencia en ese mismo acto fija para el día Jueves 06/06/2.002, la celebración del Juicio Oral y Público

En fecha 16 de Mayo de 2.002, el tribunal en Función de Juicio N° 07, acuerda AMPLIAR el régimen de presentaciones al imputado CUELLAR CAICEDO LUIS ERNESTO, de Ocho (08) días que venía cumpliendo a cada QUINCE (15) DÍAS, en virtud de solicitud por parte de la Ciudadana Defensora.

En fecha 06 de Junio de 2.002, día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público en el presente Asunto, se difirió por no encontrarse inserta la respectiva Acusación; el Tribunal acuerda resolver por auto separado.

En fecha 27-06-2.002, es recepcionada por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, escrito de Acusación del presente Asunto, suscrito por el Ciudadano Abg. Carlos julio Useche Carrero, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio público.

En fecha 21 de Octubre de 2.003, día fijado para la Celebración del Juicio Oral y Público del presente Asunto, no se llevó a efecto, por cuanto no se hizo presente el imputado; se dejó constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa, de la víctima y de un testigo; el Tribunal acordó resolver por auto separado.

En fecha 23 de Octubre de 2.003, el Tribunal hace nuevo señalamiento de la Audiencia oral y pública, fijando para el día 17 de Noviembre de 2.003

En fecha 17 de Noviembre de 2.003, día fijado para la Celebración del Juicio Oral y Público del presente Asunto, se dejó constancia de la presencia de la Ciudadana Defensora, así como del imputado, asimismo se dejó constancia de comunicación realizada por el Coordinador de esta Extensión, que mediante información del Fiscal del Ministerio Público, se encuentra de permiso, otorgado por parte de la Fiscalía Superior, por Asuntos familiares; el tribunal acordó resolver por Auto Separado.

En fecha 20 de Noviembre de 2.003, el Tribunal hace nuevo señalamiento de la Audiencia oral y pública, fijando para el día 17 de Diciembre 2.003.

En fecha 17 de Diciembre día fijado para la Celebración del Juicio Oral y Público del presente Asunto, no se llevó a efecto, por cuanto no se hizo presente el Fiscal del Ministerio Público; el tribunal acordó resolver por Auto Separado.

En fecha 19 de Febrero de 2.004, el Tribunal hace nuevo señalamiento de la Audiencia oral y pública, fijando para el día 30 de Marzo 2.004.

En fecha 31 de Marzo de 2.004, riela auto en el que establece que por cuanto en el día de ayer 30-03-2004, estaba pautado Juicio Oral y Público, en la presente causa, recibiéndose de la Oficina de Alguacilazgo escrito en un folio útil, presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado Carlos Julio Useche Carrero, en el que solicitó la suspensión del referido juicio, en razón de que el imputado fue aprehendido en flagrancia en fecha 25-09-2001, realizando la Audiencia el Juzgado de Control N° 3 de esta Extensión Judicial, en la que ordenó librar orden de arresto transitorio por un lapso de 72 horas, estimando esa Representación Fiscal en base al principio de la unidad del proceso contemplado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que se debe paralizar esta causa, hasta que la causa iniciada en el Juzgado referido, llegue a la fase de juicio, oportunidad en la cual se deberá acordar la correspondiente acumulación. En vista de ello este Tribunal acuerda su paralización y solicitar información al Juzgado Tercero de Control de esta Extensión Judicial.

En fecha 01 de Abril de 2.004, este tribunal solicita información ante el Tribunal Tercero de Control sobre la Causa Antigua N° 3C-505-01, seguida al imputado de autos, en virtud de que por ante este tribunal de juicio se le sigue a dicho Ciudadano causa penal por el delito de Violencia Contra la mujer y la Familia.

En fecha 05 de Abril de 2.004, es recibido escrito del Tribunal de Control donde en respuesta a lo solicitado por este tribunal, informa que al Ciudadano CUELLAR CAICEDO LUIS ERNESTO, se le realizó acto de Calificación de flagrancia en fecha 28-09-2.001, se ordenó la aplicación de Procedimiento ordinario, se envió las actuaciones a la Fiscalía Octava y se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el delito de Violencia Contra La mujer y la Familia y que dichas actuaciones hasta la presente fecha no han sido recibidas de la fiscalía.

En fecha 05 de Octubre de 2.004, este Tribunal de Juicio 2, acuerda solicitar a la fiscalía Octava del Ministerio Público, información del estado actual en que se encuentra el Asunto SJ11-2001-000040, seguido a LUIS ERNESTO CUELLAR CAICEDO.

En fecha 21 de Febrero de riela Auto de este tribunal, donde vista que la otra causa penal instruida contra el Ciudadano LUIS ERNESTO CUELLAR CAICEDO, no se encuentra en la misma etapa procesal que el presente asunto, es por lo que acordó fijar la Celebración del Juicio Oral y público para el LUNES 12 DE JUNIO DE 2.006.

En fecha 12 de Junio de 2.006, día fijado para la Celebración del Juicio Oral y público contra el imputado de autos, se dejó constancia de la imposibilidad de celebrarlo, por cuanto el Juez Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo, se encuentra en la Ciudad de Caracas, al haber sido convocado para concurso en la Escuela Nacional de la Magistratura, en consecuencia se resolvió que se hará nueva fijación de fecha una vez el referido juez, retorne al despacho.

En fecha 16 de Junio de 2.006, este tribunal fija para el día 10-08-2.006, la audiencia Oral y Pública al imputado de autos.

En fecha 10 de Agosto de 2.006, día fijado para la Celebración del Juicio Oral y público contra el imputado de autos, NO HUBO DESPACHO, en virtud de que el Ciudadano Juez fue designado Juez provisorio de la corte de Apelaciones del Estado Táchira. El Tribunal acordó resolver por auto separado.

En fecha 13 de Octubre de 2.006; este servidor Abg. José Humberto Cáceres Maldonado, se avoca al conocimiento del presente Asunto.

En fecha 13 de Junio de 2.006, este tribunal fija para el día 30-11-2.006, la audiencia Oral y Pública al imputado de autos.

En fecha 30-11-2.006, día fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública al imputado de autos, se dejó constancia de la presencia del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y no asistiendo el imputado de autos, así como su defensora y de los testigos; el Tribunal vista la inasistencia de los ciudadanos referidos, acuerda fijar fecha para el día 19 de Enero de 2.007.

En fecha 19 de Enero de 2.007, día fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública al imputado de autos, se dejó constancia de la presencia del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la Defensora, mas no hizo acto de presencia el imputado; el Tribunal acordó resolver por auto separado.

En fecha 25 de Enero de 2.007, este tribunal fija para el día 22-03-2.007, la audiencia Oral y Pública al imputado de autos.

En fecha 13 de Febrero de 2.007, se solicitó a la Oficina de Alguacilazgo que informara a este Tribunal el Record de Presentaciones del Imputado LUIS ERNESTO CUELLAR CAICEDO.

En fecha 21 de Febrero es recibido por este tribunal de la oficina de Alguacilazgo, Récord de Presentaciones del imputado de autos.

Este Tribunal vista la solicitud del Ciudadano representante del Ministerio público y de lo manifestado por la Ciudadana CRUZ DELINA LIZARAZO OROZCO, pasa a decidir el presente Asunto.

DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL

Vistas las actuaciones de este Asunto Penal, y por cuanto se desprende de la información suministrada por la oficina de Alguacilazgo, que dicho imputado registra su última presentación el día 17 de Diciembre de 2.003, así como del análisis de la solicitud fiscal y lo manifestado por la Ciudadana CRUZ DELINA LIZARAZO OROZCO, en su condición de víctima; es por lo que la conducta asumida por el Ciudadano LUIS ERNESTO CUELLAR CAICEDO, plenamente identificado en autos, en no querer someter su voluntad a la persecución Penal, considerándose en rebeldía, obstaculizando el proceso, lo que hace ilusoria la aplicación de la Justicia, lo cual constituye para este juzgador un peligro de fuga de conformidad con el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; visto como están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la existencia de: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe de un hecho punible y 3) Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, que se ve reforzado éste último, al observar que ha incumplido con la obligaciones impuestas a la que estaba obligado, tal y como se refleja del Récord de Presentaciones donde se constató que su última presentación fue el día 17-12-2.003, donde se demuestra que dicho Ciudadano ha incumplido en forma reiterada con su obligación, de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo cada 15 días, y de las demás obligaciones impuestas, es por ello que forzosamente este Tribunal de conformidad con el Artículo 262, ordinales 02 y 03, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, decretada en fecha 29 de Noviembre de 2.001, y en consecuencia decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad al citado Ciudadano de autos. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DE LA EXTENSION DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE

PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 29 de Noviembre de 2.001, a LUIS ERNESTO CUELLAR CAICEDO, Colombiano, de 42 Años de edad, con cédula de transeúnte N° E- 81910232, Natural de Herrán Norte de Santander y residenciado en el Kilómetro 5 Sector la Batea, Vía el Poblado. Municipio Junín, Estado Táchira; de conformidad con el Artículo 262 ordinales 02 y 03, en concordancia con el Artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS ERNESTO CUELLAR CAICEDO, a quién se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia

TERCERO: ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS ORDENES DE APREHENSION, al imputado LUIS ERNESTO CUELLAR CAICEDO, ya identificado.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, y suspéndase la Causa hasta la materialización de la aprehensión del imputado. Notifíquese de la presente decisión a las partes.





ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO





ABG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO
EL SECRETARIO