REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 02 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000035
ASUNTO : SP11-P-2007-000035
CAPITULO I
RESOLUCIÓN
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
Celebrada como ha sido, en esta misma fecha 02 de abril de 2007, el Juicio Oral y Público, con ocasión de la acusación presentada por el Abg. María Salomé Zambrano Ortega, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, contra el acusado HÉCTOR ALEXIS VIVAS TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 27-09-1964, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.116.579, de profesión u oficio funcionario público, de estado civil casado, domiciliado en la calle principal N° 17-A, Cumbres Andinas; Rubio Municipio Junín Estado Táchira; hijo de Rosa Torres de Vivas y José Heriberto Vivas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Judith Arias López y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal Vigente; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Dan cuenta las actuaciones, según Consta en ACTA POLICIAL de fecha 07 de Enero de 2007, suscrita por los funcionarios policiales REINALDO GARCIA SUAREZ, RUTH MARTINEZ y MAGLIR BECERRA, que siendo las 08:00 horas de la noche del día 07-01-2007, se encontraban frente a la sede del Comando Policial de Rubio, cuando observaron a un ciudadano que golpeó a una ciudadana a la altura de la cara y le gritaba palabras contra su dignidad, agrediéndola física, mental y psicológicamente; al ellos percatarse de esa situación, procedieron a intervenir policialmente al ciudadano quien se tronó agresivo contra la comisión policial, tratando de tranquilizarlo pero éste hizo caso omiso, gritando palabras contra la dignidad de los funcionarios actuantes, incitándolos a que lo golpearan, razón por la que procedieron a inmovilizarlo y trasladarlo hasta el comando policial donde quedó identificado como: HECTOR ALEXIS VIVAS TORRES, quedando detenido desde ese momento a órdenes del despacho Fiscal. A la víctima, ciudadana CARMEN JUDITH ARIAS LOPEZ, se le tomó la respectiva denuncia en la misma fecha, 07-01-2007.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado HÉCTOR ALEXIS VIVAS TORRES, ya identificado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Judith Arias López y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal Vigente; quién ratificó la acusación en contra del imputado, manteniendo con todos sus efectos los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, por ser lícitos, legales y pertinentes; asimismo solicitó a este Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al acusado HÉCTOR ALEXIS VIVAS TORRES y solicitó sentencia condenatoria
Por su parte, la defensa, Abg. Betty Sanguino Pérez expuso, que no adversaba la acusación presentada por la representación fiscal y que en conversación previa Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela su defendido, desea acogerse a una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente, se impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando la misma querer declarar, y haciéndolo en forma espontánea, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: Que admitía el hecho con el fin de que le conceda la suspensión condicional del proceso, que eso era todo.
La defensa manifestó: Que en vista de lo manifestado por su defendido, con plena conciencia de los hechos, solicitó que previa admisión de la acusación se le otorgue al mismo la Suspensión Condicional del Proceso. El Tribunal le cedió el derecho de palabra a la víctima Arias López Carmen Judith, quién expuso; Ciudadano Juez no me opongo a lo solicitado y lo hago sin ningún tipo de coacción, que eso era todo. El Tribunal le solicitó al Ministerio Público que emitiera opinión a las solicitudes del acusado y de la Defensa, y este expuso: “Ciudadano Juez esta representación fiscal no se opone la suspensión condicional del proceso, solicitada, es todo. Oída a las partes, y al imputado de la presente causa este Tribunal para decidir observa. Este Tribunal oído lo expuesto por las partes ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA EN LA AUDIENCIA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO HÉCTOR ALEXIS VIVAS TORRES, POR LA COMISION DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Judith Arias López y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal Vigente; ASI MISMO SE ADMITIÓ LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.
Por su parte el Representante del Ministerio Público, como director de la acción penal, no tuvo objeción alguna al respecto.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, este Tribunal estudiando los descargos presentados por la defensa y la intervención del Ciudadano Fiscal, y la declaración del imputado, así como de la víctima, para decidir los planteamientos, lo hago, en los siguientes términos:
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
El Tribunal oída la petición del acusado y los alegatos presentados por las partes, este Tribunal en garantía al derecho a la defensa del acusado y corroborado como está la admisión del acto de acusación, y por cuanto el acusado en esta audiencia, asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, quien aquí decide, la considera procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: 1) Que la presente causa se tramitó por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante. 2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Que el acusado HÉCTOR ALEXIS VIVAS TORRES, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió el hecho imputado por el Representante Fiscal y solicitó la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional. 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado HÉCTOR ALEXIS VIVAS TORRES, la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Judith Arias López y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal Vigente. 5.-Que los delitos imputados al acusado prevén penas que no exceden en su límite superior de tres años de prisión, por tanto es un hecho leve, así como existe el compromiso del acusado a cumplir con las condiciones que le sean impuestas, igualmente, tomando en consideración la opinión favorable de las víctimas relacionadas con el presente asunto, así mismo por parte del representante del Ministerio Público, y encontrándose llenos los extremos de los artículos 42 y 43 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto Acuerda la Suspensión Condicional del proceso a favor de HÉCTOR ALEXIS VIVAS TORRES, conforme a lo previstos en los artículos 42 y siguientes.
En consecuencia, haciendo uso de esta figura que le permite a los acusados hacer uso de esas fórmulas alternativas a la prosecución del proceso que facilita la resolución del conflicto social creado por el delito sin acudir a una aplicación efectiva de la pena, se le concede al ciudadano HÉCTOR ALEXIS VIVAS TORRES, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en lugar determinado y en caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal ; 2.- Se le impone la obligación de presentarse una vez cada 30 días por el periodo de UN (01) AÑO, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial; 3.- Se suspende el presente proceso por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente. 4. Se le prohíbe consumir bebidas alcohólicas 5.- Abstenerse de agredir física o verbalmente a la victima. Así se decide.
Presente el Acusado, manifestó: comprometerse a cumplir con las obligaciones impuestas. Se le hizo saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por este Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la Medida y se procederá a la reanudación del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del acusado HECTOR ALEXIS VIVAS TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 27-09-1964, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.116.579, de profesión u oficio funcionario público, de estado civil casado, domiciliado en la calle principal N° 17-A, Cumbres Andinas; Rubio Municipio Junín Estado Táchira; hijo de Rosa Torres de Vivas y José Heriberto Vivas; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Judith Arias López y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público. TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado HECTOR ALEXIS VIVAS TORRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en lugar determinado y en caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal ; 2.- Se le impone la obligación de presentarse una vez cada 30 días mes por el periodo de UN (01) AÑO, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial; 3.- Se suspende el presente proceso por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente. 4. Se le prohíbe consumir bebidas alcohólicas 5.- Abstenerse de agredir física o verbalmente a la victima; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese un original certificado para los archivos del Tribunal. Ofíciese a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial y suspéndase la causa.
ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO