REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 02 de Abril de 2007.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000380
ASUNTO : SP11-P-2005-000380
RESOLUCIÓN
Celebrada como ha sido, en esta misma fecha, 02 de Abril de 2.007 la presente Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Dan cuenta las actuaciones, que en fecha 19 de Marzo del corriente año, siendo las 20:00 horas de la noche, el Distinguido Juan Luis Parra, se encontraba realizando labores de patrullaje en la unidad P-621, en compañía de los efectivos Juan Carlos Ramírez y Martín Zambrano, cuando recibieron reporte de la comisaría indicando que se trasladaran hasta la misma ya que había un procedimiento, al llegar constataron que se encontraba una Ciudadana la cual les informó que había sido objeto de agresiones físicas, por parte de su tío de nombre Luis Arturo, y que el mismo se encontraba en el barrio Ricaurte, de San Antonio del Táchira, procediendo los efectivos a trasladarse al lugar junto con la ciudadana, la cual al llegar al sitio les señalo al Ciudadano por lo que de inmediato se procedió a la detención del mismo.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 06 de Diciembre de 2.005, tuvo lugar la Audiencia de Juicio Oral y Público, con ocasión a la acusación presentada por el Abg. Carlos julio Useche Carrero, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público contra el imputado LUIS ARTURO BARRIENTOS PAREDES, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, en la cual el acusado LUIS ARTURO BARRIENTOS PAREDES, admitió la comisión del hecho que se le atribuía, y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso y estar dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: En vista de lo manifestado por su defendido, con plena conciencia del hecho imputado, solicito que previa admisión de la acusación se le otorgue al mismo la Suspensión Condicional del Proceso, en vista de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual contempla una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses, prisión, conforme a los requisitos establecidos en la norma prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que no sobrepasa del límite máximo de tres años como pena a imponer, el imputado ha ofrecido la reparación del daño y se ha comprometido desde ya a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal. Este tribunal, oído lo expuesto por las partes: a) ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO LUIS ARTURO BARRIENTOS PAREDES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, b) SE ADMITIERON LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por el representante Fiscal, por ser legales, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Acto seguido, se le dio el derecho de palabra al Representante Fiscal para que expresara su opinión acerca de la Alternativa solicitada, manifestando: Que como director de la acción penal, no tiene objeción alguna al respecto, es todo”. El Tribunal, oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, consideró:1) Que la causa se tramitó por el Procedimiento Abreviado. 2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Que el acusado tuvo pleno conocimiento de sus derechos, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal y solicitó la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional. 4) Que en las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado la comisión del delito arriba mencionado. 5).-Que el delito imputado a el acusado prevé una pena que no excede en su límite superior de tres años de prisión, por tanto es un hecho leve, así como existe el compromiso del acusado a cumplir con las condiciones que le sean impuestas, con lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el Tribunal ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado LUIS ARTURO BARRIENTOS PAREDES, de nacionalidad Colombiano, natural de Gramalote, República de Colombia, nacido el día 10-11-1.975, de 39 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nº 13.172.566, de profesión u oficio Talabartero, de estado civil soltero, domiciliado en el barrio Ricaute, carrera 10, casa N° 13-19, San Antonio del Táchira; hijo de Carmen Celena Barrientos y Luis Arturo Barrientos Villalta; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia. ADMITIÓ TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, en su acusación Fiscal, por ser necesarias, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, APROBÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado LUIS ARTURO BARRIENTOS PAREDES, SE FIJÓ COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA SEIS (06) MESES, contados a partir de dicha fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: 1) Abstenerse de concurrir a la residencia de la víctima y a su lugar de trabajo y de acercase a ella, 2) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Asistir a la sede de Alcohólicos Anónimos de Ureña o de San Antonio del Táchira. 4) Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada quince (15) días, de conformidad con el segundo aparte del artículo 44 numerales 2., 3., 4., y segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado, manifestó: Comprometerse a cumplir con las obligaciones impuestas. Se le hizo saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a la reanudación del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN
Visto que en esta misma fecha 02 de Abril de 2.007, se celebró la audiencia de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada a LUIS ARTURO BARRIENTOS PAREDES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia; habiendo finalizado el lapso o régimen de prueba establecido, cumpliendo con la obligación impuesta por el Tribunal consistentes en 1) Abstenerse de concurrir a la residencia de la víctima y a su lugar de trabajo y de acercase a ella, 2) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Asistir a la sede de Alcohólicos Anónimos de Ureña o de San Antonio del Táchira. 4) Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada quince (15) días, de conformidad con el segundo aparte del artículo 44 numerales 2., 3., 4., y segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le cede el derecho al imputado y este expuso: “Ciudadano Juez le informo que he cumplido con todas las condiciones que me impusieron, y en cuanto a la constancia de Alcohólicos anónimos, ellos no dan constancia de asistencia de las personas van a sus reuniones es todo. Seguidamente el ciudadano le concede la palabra a la Defensor , quien solicitó: “ Ciudadano Juez cumplida como fueron las condiciones que este Tribunal, le impusiere a mi defendido LUIS ARTURO BARRIENTOS PAREDES, es por lo que le solicito que decida conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo decrete el cese de las medidas cautelares, en cuanto a la victima la misma ha sido notificada en varias oportunidades como consta en las actas y la misma no ha hecho acto de presencia, hecho este que evidencia que mi defendido no se ha comunicado con ella y desde que paso el inconveniente es todo. Seguidamente el ciudadano Juez solicita la opinión del Ministerio Público y este expuso: no tengo objeción alguna. El Tribunal deja constancia que libró oficio N° 2J-126-07 de fecha 9 de Febrero del 2007 a la Asociación de Alcohólicos y Anónimos de San Antonio del Táchira y dicha asociación no dio repuesta a lo solicitado hasta la presente fecha. Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al consultar el Sistema Juris 2000, que el Ciudadano LUIS ARTURO BARRIENTOS PAREDES, cumplió con la obligación impuesta como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, consistente en presentaciones una vez cada (15) días al mes por ante la Oficina del Alguacilazgo, en cuanto a la asistencia a las charlas por ante la sede de alcohólicos anónimos, manifiesta el Ciudadano LUIS ARTURO BARRIENTOS PAREDES, que asistió, pero que dicha asociación no otorga ninguna constancia; este Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2.007, ofició a dicha asociación de alcohólicos anónimos y no dio respuesta al respecto, asimismo se observó que la Ciudadana Deisy Milena Martinez Barrientos, ha sido notificada en varias oportunidades a los efectos de que concurra a este tribunal y no ha comparecido es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por el Ciudadano Defensor del ciudadano LUIS ARTURO BARRIENTOS PAREDES y en consecuencia se considera por el cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión, extinguida la acción penal a tenor de lo establecido en el ordinal 7 del artículo 48 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por consecuencia y con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Eiusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de LUIS ARTURO BARRIENTOS PAREDES. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, POR CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE LUIS ARTURO BARRIENTOS PAREDES, de nacionalidad Colombiano, natural de Gramalote, República de Colombia, nacido el día 10-11-1.975, de 39 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nº 13.172.566, de profesión u oficio Talabartero, de estado civil soltero, domiciliado en el barrio Ricaute, carrera 10, casa N° 13-19, San Antonio del Táchira; hijo de Carmen Celena Barrientos y Luis Arturo Barrientos Villalta, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, por estar llenos los extremos del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
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