REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Abril de 2007
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000659
ASUNTO : SP11-P-2007-000659



AUTO


Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial, en fecha 10 de Abril de 2.007, por el Ciudadano MARCO TULIO DURÁN GARCÍA, plenamente identificado en autos, e imputado en el presente Asunto; donde solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código orgánico Procesal Penal, la devolución de un vehículo Marca: Ford, Placas: 6RA 17948, Serial Carrocería AJ64TM37527, Serial de Motor V-8, Color: Gris y Rojo, Modelo LTD, Año 1.977, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular. Asimismo manifiesta que la propiedad fue adquirida según documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, de fecha 13-01-1999, quedando inserta bajo el N° 6, Tomo 150, el cual acompaña a la solicitud.

Este tribunal a los fines de resolver sobre la solicitud planteada por el Ciudadano MARCO TULIO DURÁN GARCÍA, observa, una vez revisadas las actuaciones del presente Asunto, que el vehículo con las características anteriormente descritas, no se encuentra a disposición de este Tribunal, asimismo se observa en su escrito que el documento autenticado en la citada Notaría, que supuestamente acompaña con la solicitud, como se puede ver, en el Comprobante de Recepción de Documento, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial, no fue consignado, por cuanto se lee que lo que consignó fue sólo un folio útil. En todo caso, este Sustanciador sugiere al Ciudadano MARCO TULIO DURÁN GARCÍA, que dicha solicitud debe ser tramitada ante La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo del Ciudadano Fiscal Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos; instancia en la cual se encuentra a su orden el vehículo en cuestión; igualmente, debe consignar toda la documentación necesaria que acredite la propiedad del vehículo a los fines de que dicha Fiscalía proceda a resolver su solicitud. Así se decide.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: que dicha solicitud debe ser tramitada ante La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo del Ciudadano Fiscal Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos; instancia en la cual se encuentra a su orden el vehículo Marca: Ford, Placas: 6RA 17948, Serial Carrocería AJ64TM37527, Serial de Motor V-8, Color: Gris y Rojo, Modelo LTD, Año 1.977, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular; igualmente, debe consignar toda la documentación necesaria que acredite la propiedad del vehículo a los fines de que dicha Fiscalía proceda a resolver su solicitud.

Notifíquese a las partes de la presente Resolución.





ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO






ABG. MARIFÉ COROMOTO JURADO DÍAZ
LA SECRETARIA