REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001980
ASUNTO : SP11-P-2006-001980

Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:

I
Al folio 100, corre agregada acta levantada el 17 de Octubre de 2006, con motivo de la constitución o no del tribunal mixto, siendo la 1ra oportunidad, compareció un candidato, de nombre José del Carmen Bustacara Gafaro, solicitándose nueva lista.

En fecha 30 de Noviembre de 2006 (folio 132), se levantó acta con los fines de constitución, no compareciendo candidato alguno, solicitando nueva lista.

En fecha 28 de Marzo de 2007, se levantó acta con motivo de la constitución del Tribunal mixto, debiendo declararse desierto.

Al folio 190, aparece acta de fecha 18 de Abril de 2007, mediante la cual el imputado JESUS ANTONIO VELASQUEZ, junto a su Abogado defensor, renuncia a los escabinos, al tribunal mixto y pidió ser juzgado por el Tribunal Unipersonal.

II
En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que no se ha logrado constituir el Tribunal con escabinos.

III
Así las cosas, no se logró constituir el Tribunal como mixto a pesar de los intentos de constitución, sumado a que el imputado y su defensor RENUNCIO expresamente a ello, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”..

IV
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.


V
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Unico: El Tribunal prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra JESUS ANTONIO VELASQUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Las Doradas, departamento de Caldas, República de Colombiana nacido el día 24-11-1945, de 62 años de edad, hijo de María Domitila Velásquez (f), titular de la cédula de ciudadanía N° 17.135.427, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en villa del Rosario Barrio San Martín, casa sin número, República de Colombia, a quien el Ministerio Público señala como responsable en la comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.


Notifíquese al imputado, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y transcurridos 5 días desde la fecha en que conste la citación de la última de las partes, fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


LA SECRETARIA

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO