Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000583
ASUNTO : SP11-P-2006-000583


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDA ALTERNATIVA

Celebrada como ha sido en fecha 09 de Abril de 2007, la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de condiciones, se observa:

.- FISCAL: Abg. BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS.

.- ACUSADO: JOSE JAVIER PRATO.

.- DEFENSORA: Abg. RITA DE JESUS MOLINA.

.- Delito: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

.- VICTIMA: Prato Blanco Hortensia

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y revisada el Acta de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 28 de Marzo de 2006, en contra del acusado JOSE JAVIER PRATO, de nacionalidad Venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 26-08-1977, titular de la cédula de Identidad N° 13.929.056, de 27 años de edad, soltero, de profesión obrero, residenciado en el Barrio Llano Jorge, calle principal José Antónimo Páez, casa N° 1-47, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Prato Blanco Hortensia; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba de un (01) año; este Tribunal para decidir observa:

Celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal verificó el cumplimiento de presentaciones, que el acusado cumplió con las presentaciones impuestas, El Representante del Ministerio Público, expuso: “Visto que el plazo se ha cumplido y revisadas las actuaciones en las cuales consta que el acusado han cumplido con las condiciones impuestas, solicito la extinción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° y en consecuencia, solicito de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa, es todo”.

Acto seguido, la Juez impuso al acusado de autos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le concede la palabra al acusado JOSE JAVIER PRATO, manifestando estar dispuestos a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “He cumplido con todas las obligaciones impuestas en fecha 28-03-06, es todo”.

En este estado la defensa en el uso de la palabra, expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Prato Blanco Hortencia, quien manifestó: “ No tengo ninguna objeción con lo solicitado por el ciudadano José Javier Prato, por cuanto, el prenombrado ciudadano ha mejorado su comportamiento, es todo”

Por último, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, expuso: “ Como parte de buen fe no me opongo a lo solicitado por el acusado de autos, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la revisión efectuada de las presentaciones realizada por los coacusados de autos, verificada las presentaciones impuestas, a través del sistema Iuris 2000 y de las constancias que corren a los folios 53, 56, 59 Y 60, lo manifestado por la ciudadana Prato Blanco Hortencia, víctima en el presente asunto, por lo que se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas, procede este Sentenciador que el prenombrado acusado han cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 28 de Marzo de 2006, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez al mes. 2.- No portar Armas. 3.- No consumir bebidas alcohólicas. 4.- Permanecer fuera y alejado de la residencia de las víctimas. 5.- No acercarse al lugar de trabajo o estudio de la víctima. 6.- La obligación de prestar trabajo comunitario en el Geriátrico de Ureña, una vez cada tres (03) meses, para lo cual este Tribunal acuerda Oficiar al Geriátrico de Ureña, debiendo el acusado presentar constancia del mismo; todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal ambos del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en los artículos 45, 318 Ordinal 3° y 322 Ejusdem. Por consiguiente, se ordena el cese de la medida de coerción personal, decretada al prenombrado ciudadano, en fecha 21 de Febrero de 2.0006.Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE JAVIER PRATO, de nacionalidad Venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 26-08-1977, titular de la cédula de Identidad N° 13.929.056, de 27 años de edad, soltero, de profesión obrero, residenciado en el Barrio Llano Jorge, calle principal José Antónimo Páez, casa N° 1-47, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Prato Blanco Hortensia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, 318 ordinal 3 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de la medida de coerción decretada en fecha 21 de Febrero de 2006.

Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo.

Dictada, refrendada, leída y publicada en sala de juicio, a los 13 días del mes de Abril del año 2007.
Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA