REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000750
ASUNTO : SP11-P-2007-000750

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
FISCAL : MARÍA TERESA OCHOA HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA HERNÁNDEZ
IMPUTADO (S): CARLOS HUMBERTO GIRAL RODRÍGUEZ
DEFENSOR (A): CAROLYN GUERRERO DÍAZ

Vista la solicitud de Calificación de Flagrancia, hecha por la abogada María Teresa Ochoa Hernández , en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, de fecha 02 de Abril del 2007, en donde coloca a disposición de este Despacho al imputado CARLOS HUMBERTO GIRAL RODRÍGUEZ, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
El día 31 de Marzo del 2007, siendo las 4:30 horas de la tarde, en funciones inherentes al servicio del resguardo nacional en control de derivados de hidrocarburos me encontraba de servicio en el punto de control fijo las Dantas de la segunda compañía, ubicada en la vía Rubio. Las Dantas San Antonio del EstadoTáchira, en donde observe que se aproximaba, hacia el punto de control un vehículo tipo gandola que una vez al llegar al punto de control , el indique a su conductor se estacionara al lado Derecho de la vía , para proceder a realizar una revisión al vehículo que conducía, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, identificando al ciudadano conductor quien dijo ser y llamarse CARLOS HUMBERTO GIRAL RODRIGUEZ, conductor del vehículo tipo gandola , marca de fabricación Extranjera , modelo Kenworth de color Blanco , Placas 98D-VAH, serial carrocería 268225k, serial de motor 32111756, seguidamente en presencia de dos ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse Oscar Alfonso Giron Duque, titular de cédula de identidad N° 11.114.994 y Héctor Eduardo Casanova Butista, titular de la cédula de identidad N° 14.378.787, quienes sirvieron de testigos en el procedimiento que se estaba realizando procedí a efectuar revisión minuciosa al vehículo anteriormente identificado en donde dentro de un compartimiento que esta debajo del Camarote del referido vehículo , pude observar tres recipientes plásticos que al destaparlos en presencia de los ciudadanos testigos observando que los mismos contenían un liquido oscuro de olor fuerte del denominado combustible presuntamente Gasoil , con una capacidad de veinte (20) litros cada uno para un total de sesenta (60) litros aproximadamente, igualmente revise los tanques para el almacenamiento de combustible m donde llevaba la cantidad aproximada de cien (100) litros y el otro tanque llevaba la cantidad de ciento noventa (190) litros aproximadamente arrojando un total de trescientos cincuenta (350) litros .

DE LA AUDIENCIA
Por tales hechos, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en esta misma fecha.
El Ciudadano Juez ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA declaró abierto el acto, ordenando al secretario que verificara la presencia de las partes Abg. HECTOR E. OCHOA H, manifestando el mismo, estar presentes: La Fiscal del Ministerio Abogado Maria Teresa Ochoa Hernández, y lal Defensor Abogado Carollyn Guerrero, y el imputado CARLOS HUMBERTO GIRAL RODRIGUEZ A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abogado Maria Teresa Ochoa H, quien narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión del imputado CARLOS HUMBERTO GIRAL RODRIGUEZ, quien en forma oral modifica su solicitud escrita de CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que sean escuchados los imputados conforme al artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicitó se decrete que la causa se continué por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem y en consecuencia se envíen las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, dejando establecido que los hechos Contrabando previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando., por lo tanto solicita la Decrete medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado CARLOS HUMBERTO GIRAL RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en los ordinales 1º, 2º, 3º del artículo 250 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Seguidamente el ciudadano Juez impuso al aprehendido imputado CARLOS HUMBERTO GIRAL RODRIGUEZ del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y la oportunidad para ejercer cada una de ellos en el proceso, explicándole de formal clara y sencilla, el contenido de la imputación fiscal y del delito que se le atribuye, exponiendo el mismo imputado que sí deseaba declarar y a tal efecto, libre de todo juramento, apremio y coacción expuso: Doctor yo vengo de una ruta de Caracas de San Antonio, y en vista que el patrón tiene mas carros y yo traia eso para auxiliar otro carro del patrón , yo tengo una orden de salida para Bogota y no iba salir para Colombia con esa gasolina, es todo . La Fiscalía Interroga , ¿ Diga de de donde es usted? Contesto: De Carica de Cundinamarca Colombia; ¿Cuanto tiempo tiene trabajando con esta gandola? Contestó En Venezuela desde hace tres, años y en Colombia como 24 a 25 años ; ¿ Usted dice que viene de Caracas donde la cargo; Contestó: Yo cargue esa mercancía en San Josecito, y la traía para auxiliar las otras gandolas que vienen de Colombia y vienen de vacías , ¿ Si usted no tiene cedula Colombiana como hace para pasar a Venezuela? Contesto Tengo una libreta de Tripulante, es un permiso para pasar a Venezuela; ¿ Sabe usted si los tanques son adaptados? Contestó: No son adaptados , pueden revisar pues ese carro es original es todo“Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Carollyn Guerrero, quien expuso: “Ciudadano Juez deja a su criterio en cuanto a la solicitud de Flagrancia y pero solicito que tome en cuenta la declaración de mi defendido y consigno constancia de la orden de salida, y esas pimpinas , eran para auxiliar las otras gandolas y me opongo a la privación de libertad , ya que mi defendido tiene arraigo en el país , y consigno constancia de residencia a fin de que se le conceda una medida cautelar de posible cumplimiento es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Pasando a determinar el Juzgador en este considerando, los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción de que el ciudadano CARLOS HUMBERTO GIRAL RODRÍGUEZ, pudieron ser el autor del mismo, de la siguiente manera:
1.-Acta de investigación Penal de fecha 31-03-2007, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional, relacionada con la aprehensión del imputado plenamente identificado CARLOS HUMBERTO GIRAL RODRÍGUEZ.
2.- Entrevistas de los ciudadanos Héctor Eduardo Casanova Bautista y Oscar Alfonso Girón Duque
3.- Fijación Fotográfica del vehículo y de la sustancia retenida.
Con las evidencias antes señaladas, se configura a criterio de este Juzgador, la comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Este Despacho considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente decretar una medida de coerción personal, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito Contrabando previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor en la comisión del mismo, lo cual se evidencia del Acta de investigación Penal, de fecha 31-03-2007

Por último, observa este Juzgador que no existe presunción de peligro de fuga, pues en el presente asunto por cuanto el imputado acredito tener residencia fija en le país por la constancia consignada por la defensa en la Audiencia Oral y Publica.

Por lo antes analizado y en virtud del principio de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en razón, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la presunta comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal es por lo que considera este Juzgador que a fines de garantizar las resultas del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 265 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal se lñe imponen las siguientes condiciones:
1) Presentarse una vez cada 08 días ante la oficina de alguacilazgo.
2) La prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal.
Asimismo, considera este Juzgador que la aprehensión del ciudadano CARLOS HUMBERTO GIRAL RODRIGUEZ en la presunta comisión del referido hecho punible, es flagrante, pues el mismo, fue detenidos por los funcionarios, al momento en que presuntamente cometía el hecho punible, es decir, los funcionarios en la presencia de testigos procen a efectuar revisión minuciosa al vehículo el cual tripulaba el imputado, encontrando dentro de un compartimiento que esta debajo del Camarote del referido vehículo, tres recipientes plásticos que al destaparlos en presencia de los testigos observaron que los mismos contenían un liquido oscuro de olor fuerte del denominado combustible presuntamente Gasoil, con una capacidad de veinte (20) litros cada uno para un total de sesenta (60) litros aproximadamente, igualmente revisaron los tanques para el almacenamiento de combustible donde llevaba la cantidad aproximada de cien (100) litros y el otro tanque llevaba la cantidad de ciento noventa (190) litros aproximadamente arrojando un total de trescientos cincuenta (350) litros. Es por lo que se declara como FLAGRANTE la aprhensión del imputado CARLOS HUMBERTO GIRAL RODRÍGUEZ. Por estar con ello llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que es necesaria la practica de otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a remisión de las presentes actuaciones a La Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, una vez sea vencido el lapso de ley. Y así se decide.
DE LA DISPOSITIVA
Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano CARLOS HUMBERTO GIRAL RODRIGUEZ , Colombiano , titular de la cédula de ciudadanía N° CC-19.336.311 , nacido el 23-12-58, casado, conductor, 49 años de edad, residenciado Avenida 3 N° 1-15 EL Poblado el Rodeo, Rubio Estado Táchira, Teléfono 04147146819, por el delito de solicitada por el Ministerio Público, por el delito de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando por considerar que están llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD del ciudadano CARLOS HUMBERTO GIRAL RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada 08 días ante la oficina de alguacilazgo y 2) La prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal.
Regístrese y déjese Copia para el archivo del tribunal, Remítase la causa a la Fiscalia XXV, una vez vencido el lapso de ley.



Abg. Mike Andrews Parada Amaya
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
SECRETARIO