REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 05 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000743
ASUNTO : SP11-P-2007-000743

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya
FISCAL: Abg. Yolanda Elena Parada Arellano
SECRETARIO: Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz
IMPUTADO (S): Luis Antonio Alba Telles.
DEFENSOR (A): Abg. Jorge Noel Contreras Molina

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 03 de abril de 2007, en virtud a la solicitud presentada por la abogada YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, en ocasión a la aprehensión del ciudadano: : LUIS ANTONIO ALBA TELLES, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana del día 31 de marzo de 2007, encontrándose los funcionarios ALVAREZ VILLASMIL YENDER AMILCAR y MEDINA RODRÍGUEZ ALEXIS MARINO, adscritos a PoliTáchira, de San Antonio, Municipio Bolívar, prestando seguridad a las entidades Bancarias Banesco, Bancaribe y Banco de Venezuela, de esta ciudad, cuando se les acercó una ciudadana de nombre NIETO DELGADO FLOR MARINA, en compañía de una adolescente identificada como EUTIQUIA DELGADO LÓPEZ, y les informaron a los funcionarios que un ciudadano el cual apodan el Gato, les había mostrado su parte genital y que les dijo “ Mire lo que les tengo par hacerles rico”. Seguidamente los funcionarios y las denunciantes se trasladan al sitio indicado por ellas el cual esta ubicado en la plaza Bolívar al lado de la Catedral y encontraron al ciudadano el cual quedó identificado con el nombre de LUIS ANTONIO ALBA TELLES, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.465.198, nacido en fecha 12-12-1.962, de 45 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Maria Oliva Tellez y Luis Alba, ocupación limpiador de zapatos y lavador de carros, residenciado en la Esperanza; calle 18, Cúcuta República de Colombia Norte de Santander, el cual vestía para el momento una franela Blanca, un Blue Jean prelavado y sandalias de goma color negro, quien estaba sentado en un cajón, que utiliza limpiando botas, comiéndose un helado y las ciudadanas lo señalaron diciendo que ese era el individuo, que les había mostrado sus genitales, es por lo que procedieron a trasladarlo hasta el comando de la sede policial, quedando el prenombrado ciudadano detenido preventivamente y puesto a ordenes de la Fiscalia XXV del Ministerio Público por cuanto la que estaba de guardia.

DE LA AUDIENCIA
Cumplidas las formalidades del acto fijado para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Octava encargada de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abogada Yolanda Elena Parada Arellano, en contra del imputado LUIS ANTONIO ALBA TELLES, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía N° 13465198, nacido en fecha 12-12-1.962, de 45 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Maria Oliva Tellez y Luis Alba, ocupación limpiador de zapatos y lavador de carros, residenciado en la Ezperanza; calle 18, Cúcuta República de Colombia Norte de Santander; teléfono (416-1763010 Carmen Rosa hermana) por la presunta comisión del delito de CONTRRA EL PUDOR Y LAS BUENAS CONSTUMBRES, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Presentes: El Juez Tercero de Control Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya, la Fiscal del Ministerio Público Abogada Yolanda Elena Parada Arellano, el imputado y su defensor Público Abg. Jorge Noel Contreras Molina. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta sobre los fundamentos de hecho y de derecho, en los cuales basa su solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en contra del aprehendido, así como el procedimiento Ordinario, para lo cual sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público. Seguidamente, la Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso como lo son los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, la admisión de los hechos; la suspensión condicional del proceso; indicándole al imputado que no es esta la oportunidad procesal para hacer uso de tales instituciones, sino en la audiencia preliminar en caso de decretarse el procedimiento Ordinario o en el juicio oral y público en caso de decretarse el procedimiento Abreviado; manifestando el mismo querer declarar y libre de juramento y expone en los siguientes términos; Yo sufro de los riñones; me fui a orinar y la señora me vio el pene, además yo estaba tomado y en cuanto a la niña yo el otro día le dije mamasita; y la señora dijo que me denunciara, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor Público Abg. Jorge Noel Contreras Molina, quien expuso: “Me opongo a la calificación de flagrancia por cuanto de lo derivado del acta policial no hay elementos de convicción alguna que haga determinar a los funcionarios aprehensores que mi defendido fue sorprendido con el miembro en la mano por ello solicito procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de posible cumplimiento, es todo, es todo.
El Tribunal oída la exposición de cada una de las partes, procede a fundar su decisión sobre la base de los siguientes señalamientos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De seguidas, pasa a determinar este Juzgador en el presente considerando, los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción de que el ciudadano: LUIS ANTONIO ALBA TELLES, a quien se les imputa la presunta comisión del delito CONTRA EL PUDOR Y LAS BUENAS COSTUMBRES, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, pudiera ser o no el autor del mismo, lo cual se desprende de:

1-) Consta acta de investigación Penal de fecha 31 de marzo de 2007, realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento
2-) Consta acta de denuncia de fecha 31 de marzo de 2007, la cualñ riela al folio seis (06) de las presentes actuaciones donde la victima recurre a las autoridades policiales a fines de denunciar al ciudadano: LUIS ANTONIO ALBA TELLES.

Con las evidencia antes señaladas se puede configurar a criterio de este Juzgador, la presunta comisión del delito CONTRA EL PUDOR Y LAS BUENAS COSTUMBRES, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.

Con respecto al procedimiento solicitado, se observa que efectivamente hay que indagar en la investigación, por lo que se hace necesaria la tramitación de la causa por el Procedimiento ordinario, con la consecuente remisión de las actuaciones a la Fiscalía XXV una vez se encuentre vencido el lapso de ley.

En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público a favor del imputada, este operador de justicia la considera procedente, ya que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito CONTRA EL PUDOR Y LAS BUENAS COSTUMBRES, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, el cual establece una pena de prisión de TRES (03) A QUINCE (15) MESES; cuya acción penal no se encuentra prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado tiene comprometida su responsabilidad penal en la comisión del mencionado delito, tal como se evidenció en el Acta de Investigación Penal y en las demás actuaciones que conforman el expediente; y por cuanto la pena antes indicada no excede de TRES (03) años en su limite máximo de conformidad con lo establecido en al artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal así como lo establecido en los articulo 8, 9 y 243 ejusdem considera este Juzgador que lo procedente es decretar una Medidas Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad y para garantizar las resultas del proceso se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante el Tribunal. 2.-Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo, concluye este Jurisdicente que el hecho punible que se le imputa al ciudadano : LUIS ANTONIO ALBA TELLES, debe ser calificado como flagrante, por cuanto al momento de ser aprehendido estaban llenos los extremos de ley señalados en el artículo 248 de la ley adjetiva penal por cuanto al poco tiempo de haberse cometido el hecho las victimas acuden ante el Organismo de seguridad del estado mas cercano como lo es la sede del Comando de PoliTáchira de San Antonio, quienes inmediatamente proceden a la búsqueda y encuentro del ciudadano quien presuntamente había cometido el hecho punible endilgado por el Ministerio Público es por lo que se declara como FLAGRANTE la aprehensión de LUIS ANTONIO ALBA TELLES y así también se decide.
DE LA DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado LUIS ANTONIO ALBA TELLES, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía N° 13465198, nacido en fecha 12-12-1.962, de 45 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Maria Oliva Tellez y Luis Alba, ocupación limpiador de zapatos y lavador de carros, residenciado en la Ezperanza; calle 18, Cúcuta República de Colombia Norte de Santander; teléfono (416-1763010 Carmen Rosa hermana) por la presunta comisión del delito de CONTRA EL PUDOR Y LAS BUENAS COSTUMBRES, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, del imputado LUIS ANTONIO ALBA TELLES, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía N° 13465198, nacido en fecha 12-12-1.962, de 45 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Maria Oliva Tellez y Luis Alba, ocupación limpiador de zapatos y lavador de carros, residenciado en la Esperanza; calle 18, Cúcuta República de Colombia Norte de Santander; teléfono (416-1763010 Carmen Rosa hermana) por la presunta comisión del delito de CONTRA EL PUDOR Y LAS BUENAS COSTUMBRES, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 9°, con la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante el Tribunal. 2.-Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Presente el imputado manifestó: “Me doy por notificado de la medida que me esta otorgando el Tribunal y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público vencido el lapso legal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
LA SECRETARIA