REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000437
ASUNTO : SP11-P-2007-000437

Visto el escrito, presentado por el imputado MIGUEL OSORIO GONZÁLEZ, a quien se le sigue causa en su contra por ante este Juzgado por la presunta comisión del delito de OPERACIÓN DE CASINOS SALAS BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, Sala de Bingo y Maquinas Traganíqueles, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar Impuesta en su contra y en su lugar les sea otorgada una Medida Cautelar menos gravosa en el sentido de que le sean ampliadas las presentaciones de una vez cada 15 días, impuestas desde la fecha 15 de febrero de 2007, de una vez cada quince (15) días, ya que le dificulta para su trabajo, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

El 15 de febrero de 2007, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de los siguientes hechos:

-El día 13 de febrero de 2007, cuando el Guardia Nacional ROBERTO NAVARRO SEGOVIA, adscrito a la segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N°-11, del comando regional N°-1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, siendo las 12: 00 horas del medio día, se encontraba de comisión por el casco de la ciudad de Rubio, cuando observó dentro de un local comercial unas maquinas denominadas Traganíqueles se dirigió hasta el establecimiento comercial denominado “ El genio de las Loterías “ ubicada en la avenida 11, Nro.-10 y 11, sector Centro de Rubio donde se pudo constatar de una maquina Traganíqueles sin seriales y sin marca, con juegos de envite azar, siendo atendido por la ciudadana MIGUEL OSORIO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.740.790, soltero, profesión u oficio Militar retirado, de fecha de nacimiento 08-11-61 de 61 años de edad, residenciado en Calle 8 n° 9-45- Sector el Centro Rubio Municipio Junín, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 de la norma adjetiva penal, por la presunta comisión del delito OPERACIÓN DE CASINOS SALAS BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, Sala de Bingo y Maquinas Traganíqueles al cual se le solicitó la licencia o permisología de las mismas y manifestó no poséela por lo que se requirió la presencia de dos testigos para que presenciaran el procedimiento, al ciudadano se le leyeron los derechos y fue puesto a ordenes de la Fiscalía XXV del Ministerio Público por cuanto la misma se entraba de guardia.

-En en esa misma fecha se acordó la siguiente dispositiva:
PRIMERO: Califica de Flagrante la aprehensión del ciudadano MIGUEL OSORIO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.740.790, soltero, profesión u oficio Militar retirado, de fecha de nacimiento 08-11-61 de 61 años de edad, residenciado en Calle 8 n° 9-45- Sector el Centro Rubio Municipio Junín, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 de la norma adjetiva penal, por la presunta comisión del delito OPERACIÓN DE CASINOS SALAS BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES , previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, Sala de Bingo y Maquinas Traganíqueles. SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por proceso por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda Medida cautelar sustitutiva de la libertad a favor del MIGUEL OSORIO GONZALEZ, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de las siguientes condiciones: Presentarse ante este Tribunal una vez cada 15 días y no cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal , la prohibición de salida del país. CUARTO: Se ordena la incautación de los objetos retenidos y que guardan relación con el acta N° 119 de conformidad con el artículo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, Sala de Bingo y Maquinas Traganíqueles. En este estado el imputado expuso: “Me doy por notificado de las condiciones que se me acaban de imponer y juro cumplir con las condiciones que se me impusieron, Es todo, terminó y conformes firman.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 264 establece:
EXAMEN Y REVISIÓN:
“ El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En consecuencia este Juzgador, hace un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al imputado: MIGUEL OSORIO GONZÁLEZ, plenamente identificado al cual se le impuso la obligación de presentarse una (01) vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 15 de febrero de 2007, ahora bien, considera este Juzgador que si cierto de el Legislador establece que toda persona debe ser Juzgado en libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en y a los artículos 8 , 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como norte que al momento del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad se debe garantizar mediante la misma la comparecencia del imputado a todos los actos del proceso y por cuanto observa este Juzgador que no han variado las circunstancias por las cuales otorgó la Medida Cautelar impuesta en fecha 15 de febrero de 2007, se debe mantener y todos y cada uno de sus efectos y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE ÚNICO: Se Niega la solicitud de ampliación de presentaciones al imputado MIGUEL OSORIO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito precalificado como OPERACIÓN DE CASINOS SALAS BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, Sala de Bingo y Maquinas Traganíqueles, y se mantiene en todos su efectos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, decretada por este Tribunal en fecha 15 de febrero de 2007. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL.


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA.
SECRETARIO.