REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000850
ASUNTO : SP11-P-2007-000850
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya
FISCAL: Abg. Yolanda Parada Arellano
SECRETARIO: Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
IMPUTADO (S): ALVARO JOSE MALDONADO ANGULO
DEFENSOR (A): Wilma Castro

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 20 de Abril de 2007, en virtud a la solicitud presentada por lal abogado Yolanda Parada, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, en ocasión a la aprehensión del ciudadano: ALVARO JOSÉ MALDONADO ANGULO, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de Abril del 2007, siendo las 3:00 horas de la tarde, quien suscribe C/1RO ROJAS NATERA EDDDY, adscrito al tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando regional N° 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela dejan constancia de la siguiente diligencia policial “Encontrándome en el Punto de Control Fijo de Peracal, cuando observe que se aproximaba un vehículo de transporte público de color multicolor, al llegar al punto de control procedí a identificar al acompañante y luego pedirle al conductor que se estacionara en un lado de la vía, para efectuarle una requisa minuciosa; seguidamente le solicite al ciudadano PEÑARANDA HECTOR, titular de la cédula de identidad N° V*9.136.950, para que sirviera de testigo, en presencia de este identifique a un ciudadano con una original de cédula de identidad, venezolana signada con el número V-24.256.124, perteneciente a MALDONADO ANGULO ALVARO JOSÉ, al ver un nerviosismo, le manifesté al ciudadano que me acompañara, hasta la sala de requisa, y luego en compañía del testigo me dirigí hasta la sede de la seccional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Peracal, siendo atendido por el Agente KENEDI ALBARRACÍN, titular de la cédula de identidad N° V-16.230.975, al cual le solicité que me chequeara por el sistema policial el número V-24.256.124, con la que esta signado la original de la cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo me manifestó que mencionado número le pertenece a la ciudadana BELLIDO MEDINA ANGELVIS CAROL, F/N 28-08-1992; mencionado ciudadano se desplazaba como acompañante en el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: CRH 600T, Color: Blanco multicolor, Año: 2000, Placa: AJ301X, perteneciente a la línea de transporte Público Inter. Urbano UNIZULIA control N° 1039, se le advirtió al ciudadano sobre la sospecha de que pudiera ocultar entre sus ropas o pertenencias o adheridas a su cuerpo objetos que pudieran relacionarlo con la comisión de hechos punibles a lo que mencionado ciudadano respondió que no había ningún problema, efectuándosele la inspección minuciosa, donde no le fue encontrado objeto alguno incluido documentos que le identifiquen, luego el ciudadano manifestó que el documento es de él y que lo había sacado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, y su verdadera identidad ALVARO JOSÉ MALDONADO ANGULO, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de ciudadanía 72.191.410, casado, fecha de nacimiento 26-07-1971, de 35 años alfabeto, no reservista, de profesión u oficio conductor, natural de Barranquilla – República de Colombia, después de esto se procedió a leerlo los derechos al mencionado ciudadano quedando a disposición del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA
El Veinte (20) de Abril del dos mil siete (2007), siendo el día fijado para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abogado Yolanda Elena Parada Arellano, en contra de los imputados MALDONADO ANGULO ALVARO JOSE , Colombiano, de 35 años de edad, casado, titular de la cédula de ciudadanía N° 72.191.410, fecha de nacimiento 26-07-71, hijo de Juan Alberto Maldonado Gutiérrez y Alba Angulo Mejia , de profesión u oficio Auxiliar de Conductor; residenciado Valencia Avenida Bolívar , Naguanagua , en una OSV, detrás del Centro Comercial Central Mariense , teléfono 0241-3165973 ; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO , previstos y sancionado artículo 320 en concordancia con el 319 del Código Penal, es todo. En este estado que el Tribunal le impone el derecho que tienen de nombrar Abogado de su confianza y el mismo expuso: Ciudadano Juez no tengo abogado pido que me nombre uno, es todo. Oído el pedimento que hace el imputado el Tribunal procede a nombrarle un defensor publico penal recayendo en la defensor publico Wilma Castro, quien estando presente en este acto el profesional del derecho y expuso: Ciudadano Juez acepto el nombramiento que se me acaba de hacer y juro cumplir con los derechos inherentes al mismo, es todo Presentes: El Juez Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras, el Secretario Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el imputado y su defensa. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta sobre los fundamentos de hecho y de derecho, en los cuales basa su solicitud de Calificación de Flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de los aprehendidos, así como el procedimiento abreviado, al artículo 373 ejusdem; para lo cual sean remitidas las actuaciones Tribunal de Juicio que corresponda Seguidamente, el Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de la medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad; la admisión de los hechos; informándole al imputado que no es esta la oportunidad procesal para hacer uso de tales instituciones sino en la audiencia preliminar en caso de decretarse el procedimiento Abreviado o en el juicio oral y público en caso de decretarse el procedimiento Ordinario; manifestando el mismo lo siguiente: No deseo declarar , seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la defensa la cual expone: Me opongo a la precalificación hecvha por el Ministerio Público por cuanto los hechos encuadran en el artículo 454 de la Ley Orgánica de Identificación y pido una medida cautelar de posible cumplimiento para mi defendido ya que tiene residencia fija en el país, Es todo.
El Tribunal oída la exposición de cada una de las partes, procede a fundar su decisión sobre la base de los siguientes señalamientos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa a determinar este Juzgador en el presente considerando, los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción de que el ciudadano MALDONADO ANGULO ALVARO JOSE, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado venezolano, pudiera ser autor del mismo, lo cual se desprende de:

1-) Consta acta de investigación Penal de fecha 18 de Abril de 2007, Nro.- 265, realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento.
2-) Consta al folio ( 6 y 7) la entrevista de testigos de fecha 18 de abril de 2007, quedando identificados como PEÑARANDA HÉCTOR, venezolano titular de la cédula de identidad No.- 9.136.950,
3-) Consta a los folios 13 experticia de Autenticidad o Falsedad Nro.- 9700-062-166. de fecha 18-042-2007, en donde el experto ANGIE SÁNCHEZ MONTAÑEZ concluye: El documento de identidad signado con el N°- 24.256.124 corresponde a un documento FALSO Y DE USO ILEGAL EN EL PAÍS.
Con las evidencia antes señalada se puede configurar a criterio de este Juzgador, la comisión del de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado venezolano.

Con respecto al procedimiento solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento Ordinario conforme solicitud del Ministerio Público con la consecuente remisión de las actuaciones a la Fiscalía XXV del Ministerio público una vez vencido el lapso de ley.

En cuanto a la Medida Coerción solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este operador de justicia la considera que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado venezolano, el cual establece una pena de prisión de UNO (01) A TRES (03) AÑOS; cuya acción penal no se encuentra prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado tiene comprometida su responsabilidad penal en la comisión del mencionado delito, tal como se evidenció en el Acta de Investigación Penal y en las demás actuaciones que conforman el expediente; y por cuanto la pena antes indicada no excede de TRES (03) años en su limite máximo de conformidad con lo establecido en al artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal así como lo establecido en los articulo 8, 9 y 243 ejusdem considera este Juzgador que lo procedente es decretar una Medidas Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad y para garantizar las resultas del proceso se le impone de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4 y el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: 1.-Obligación de Presentarse una vez cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.-. Se le impone la caución económica por la cantidad de ciento cincuenta (150) Unidades Tributarias, para lo cual se ordena librar oficio a la entidad Bancaria de BANFONDSES, a fin de que aperture una cuenta de ahorros a nombre del imputado y una vez conste en autos el cumplimiento de estos requisitos se librara la correspondiente boleta de libertad 3.- La prohibición de salida del País. Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo, concluye este Jurisdicente que el hecho punible que se le imputa al ciudadano MALDONADO ANGULO ALVARO JOSE, debe ser calificado como flagrante, toda vez que fue aprehendido cuando trataba de burlar los controles de seguridad del estado venezolano usando un documento de identidad el cual los funcionarios actuantes utilizando las máximas de la experiencia pudo sospechar que se trataba de un documento presuntamente falso el cual posteriormente al ser experticiado se pudo determinar que se trataba de un documento FALSO Y DE USO ILEGAL EN EL PAÍS, es por lo que hace procedente declarar la aprehensión del ciudadano MALDONADO ANGULO ÁLVARO JOSÉ como FLAGRANTE y así también se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado MALDONADO ANGULO ALVARO JOSE , Colombiano, de 35 años de edad, casado, titular de la cédula de ciudadanía N° 72.191.410, fecha de nacimiento 26-07-71, hijo de Juan Alberto Maldonado Gutiérrez y Alba Angulo Mejia , de profesión u oficio Auxiliar de Conductor; residenciado Valencia Avenida Bolívar , Naguanagua , en una OSV, detrás del Centro Comercial Central Mariense , teléfono 0241-3165973, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, de conformidad con el artículo 45 del la Ley Orgánica de Identificación, y no como lo precalificara el Ministerio Público, por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir las actuaciones de a la Fiscalía 25 del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado MALDONADO ANGULO ALVARO JOSE , de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°Y 4 y el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndole las siguientes condiciones: 1.-Obligación de Presentarse una vez cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.-. Se le impone la caución económica por la cantidad de ciento cincuenta (150) Unidades Tributarias, para los cual se ordena librar oficio a la entidad Bancaria de BANFONDSES, a fin de que aperture una cuenta de ahorros a nombre del imputado, una vez conste en autos se librara la correspondiente boleta de libertad 3.- La prohibición de salida del País. CUARTO: Se ordena la debida Notificación al Consulado Colombiano según el articulo 44 numeral 2 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Líbrese la correspondiente Oficio a la Policía de San Antonio. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

EL SECRETARIO
HÉCTOR OCHOA HERNÁNDEZ