REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001720
ASUNTO : SP11-P-2005-001720


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 IMPUTADO: LORENZO CARVAJAL ACOSTA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Mompos, Bolívar, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 85.200.722, con fecha de nacimiento 06-08-1962, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio La Palmita, Calle 7, Vía cementerio, Urbanización Hornos Uno, casa N° 0-02, Rubio, Estado Táchira.
 DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Gonzalo Enrique Oliveros Sanabria.
 DEFENSOR: El Defensor Público abogado Jorge Noel Contreras Molina.
 FISCAL: El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público abogado Ben Alexander Sánchez Ríos.

Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 22 de Noviembre del dos mil cinco, al acusado LORENZO CARVAJAL ACOSTA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Mompos, Bolívar, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 85.200.722, con fecha de nacimiento 06-08-1962, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio La Palmita, Calle 7, Vía cementerio, Urbanización Hornos Uno, casa N° 0-02, Rubio, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Gonzalo Enrique Oliveros Sanabria, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Siendo aproximadamente las nueve horas de la noche, del día cuatro de septiembre de 2005, los funcionarios Giovanny Soto y Jean Figueredo, de la Dirección de Seguridad y Orden Público, comisaría policial Junín, comando Rubio, encontrándose en la comisaría, cuando llegó un ciudadano a formular una denuncia diciendo que había sido víctima de lesiones por parte de varios sujetos, fue entonces cuando el Sargento Reinaldo García, indicó a los funcionarios que se trasladaran hacía el sector de la Palmita en compañía de un testigo que había presenciado lo sucedido, a fin de encontrar a los ciudadanos incursos en el hecho, al efectuar la labor de patrullaje por la zona del suceso, el testigo que viajaba con los funcionarios a bordo de la unidad P-373, logró visualizar a los tres participes del hecho, motivo por el cual procedieron a intervenirlos policialmente, procediendo a efectuarle inspección personal, no encontrando nada en su poder, siendo identificados dichos ciudadanos, como Darwin Argenis Bautista Vargas, Lorenzo Carvajal y Wilder Alexis Bautista Vargas, siendo los dos primeros mayores de edad, quedando a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público; y el último, por ser adolescente, quedo a ordenes de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público y los ciudadanos arriba mencionado.
Por tales hechos, se celebró Audiencia Preliminar, en vista de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en fecha 22 de Noviembre del año 2.005; donde se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano LORENZO CARVAJAL ACOSTA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Mompos, Bolívar, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 85.200.722, con fecha de nacimiento 06-08-1962, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio La Palmita, Calle 7, Vía cementerio, Urbanización Hornos Uno, casa N° 0-02, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Gonzalo Enrique Oliveros Sanabria, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, las referidas a: Testimoniales referidas a: María Isabel Hung, Giovanny Soto, Jean Figueredo, Tirso Humberto Cabrera Belandria, Elizabeth Flores Vargas y Víctor Alfonso Ballesteros. Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Legal N° 447, de fecha 05-09-2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SE APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el ciudadano LORENZO CARVAJAL ACOSTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. SE FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez al mes, por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- No cambiar de domicilio, ni salir del territorio nacional sin autorización del tribunal. 3.- No comunicarse con la víctima ciudadano Gonzalo Enrique Oliveros Sanabria. 4.- No consumir sustancias estupefacientes, ni alcohólicas, o visitar lugares donde se expendan las mismas. 5.- Prestar un servicio comunitario, el cual debe ser asignado por la Alcaldía del Municipio Junín, del cual debe presentar constancia el día de la audiencia de verificación de cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de Abril del 2007; este Juzgado de Control celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, el imputado manifestó: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.

Por otra parte, la defensa solicitó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.

Por último, el Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que el acusado LORENZO CARVAJAL ACOSTA, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 22 de Noviembre de 2.005; es decir, con las condiciones de: 1.- Presentarse una vez al mes, por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- No cambiar de domicilio, ni salir del territorio nacional sin autorización del tribunal. 3.- No comunicarse con la víctima ciudadano Gonzalo Enrique Oliveros Sanabria. 4.- No consumir sustancias estupefacientes, ni alcohólicas, o visitar lugares donde se expendan las mismas. 5.- Prestar un servicio comunitario, el cual debe ser asignado por la Alcaldía del Municipio Junín, del cual debe presentar constancia el día de la audiencia de verificación de cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. Es por lo que considera este Juzgador, considera que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: LORENZO CARVAJAL ACOSTA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Mompos, Bolívar, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 85.200.722, con fecha de nacimiento 06-08-1962, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio La Palmita, Calle 7, Vía cementerio, Urbanización Hornos Uno, casa N° 0-02, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Gonzalo Enrique Oliveros Sanabria, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7°, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. MIKE ANDRWES OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA