REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000737
ASUNTO : SP11-P-2007-000737

Visto el escrito presentado por el Abg. DOMINGO ALFREDO HERNÁNDEZ HERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS de quien no fueron aportados datos de identificación alguno, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 28 de Febrero del 2.007 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Rubio, que realizaban labores de inteligencia fueron informados que en una vivienda sin número, ubicada en la calle principal del sector el Tejar, específicamente frente a la cancha deportiva, la mencionada vivienda tiene sus fachada pintada dfe color melón, y tiene un portón de metal pintado de color rojo, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, residen personas que se dedican a la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, verificando los funcionarios que ha dicha vivienda acudían muchas personas que eran atendidas rápidamente y se le entregaban en sus manos objetos no identificados. En virtud de tales hechos la Fiscalía Veintiuno del Ministerio Público dicta Orden de Inicio de Investigación en fecha 28 de Febrero del 2.007 se solicita al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio se acuerde Orden de Allanamiento en la dirección ya indicada, la cual es otorgada en la misma fecha, y es así, los funcionarios en virtud de dicha orden se trasladan al sector, ubicada en Rubio Municipio Junín, del Estado Táchira, practicándose la Inspección no localizando evidencias de interés criminalístico, en la misma.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdum. Y ASÍ DECIDE:
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez Tercero de Control.

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


El Secretario,