REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000677
ASUNTO : SP11-P-2007-000677


Visto el escrito presentado por el abogado JOSÉ ANTONIO ZERPA PEROZA Fiscal Provisorio de la fiscalía Décima Octava a nivel nacional del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: GLADYS EDELMIRA SÁNCHEZ REYES, y GLADYS ESLENDY CELY SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE FALSIFICACIÓN DE MARCA, previsto y sancionado en el artículo 338, del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho; en el cual resultó como víctima la sociedad mercantil: LEVI ATRAUSS & CO., solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 10 de Julio de 2.001, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano; MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ, ante la Fiscalía Décima Octava a nivel nacional en materia de derecho de autor, del Ministerio Público. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito de USO DE FALSIFICACIÓN DE MARCA, previsto y sancionado en el artículo 338, del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho; tiene establecida una pena de UNO (01) a DOCE (12) MESES DE PRISION. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 10 de Julio del 2000 hasta la actualidad 17 de Abril del 2007, han transcurrido 6 AÑOS, 9 MESES y 7 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: GLADYS EDELMIRA SÁNCHEZ REYES colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.105.582, domiciliada en Aguas Calientes Estado Táchira y GLADYS ESLENDY CELY SÁNCHEZ; venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.538.175, domiciliada en Aguas Calientes Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO DE FALSIFICACIÓN DE MARCA, previsto y sancionado en el artículo 338, del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de: la sociedad mercantil: LEVI ATRAUSS & CO., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


El Juez Tercero de Control.

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


El Secretario,