REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001639
ASUNTO : SP11-P-2005-001639

IMPUTADO: GARCÍA BERMON GALLIMARD GASTÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 27-09-1976, de 28 años de edad, hijo de Pablo Emilio García (v) y Rosalía Bermon Caballero (v), titular de la cédula de identidad N° v- 13.366.212, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en vía La Ovejera, Parroquia Bramón, a cuadra y media de la Escuela y mi lugar de trabajo es en la Avenida las Américas, en la Pollera Bello Horizonte, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono N° 0414-7191878 tío Samuel Bermon, Estado Táchira

Visto el escrito presentado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, mediante la cual solicita la se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1,2, y 3 y el artículo 251 numerales dos y tres del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Imputado GARCÍA BERMON GALLIMARD GASTÓN. Este Tribunal previamente para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN:
El día 25-08-2005, siendo las 05: 30 horas de la tarde, los funcionarios policiales, adscritos a la dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría de Junín del Estado Táchira, encontrándose en función de centralista, se presenta un ciudadano quien se identificó como MARCEL ALIRIO MONTOYA MENDOZA, venezolano, con cédula de identidad N° V-16.420.940, de 22 años de edad, quien le indico que mientras se encontraba en el Bar “ La Estación”, al lado de Calza Chola, fue agredido por un ciudadano desconocido, trasladándose hasta el lugar con la persona agredida y al llegar al sitio se solicitó la documentación a la persona identificada por la víctima como su agresor GARCIA BERMON GALLIMARD GASTON, venezolano, con cedula de identidad N° V- 13.366.212, quedando detenido por tal hecho.
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RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR LA
MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 y 251 numeral 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se evidencian de:

• 1-Acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público Comisaría de Rubio del Estado Táchira, obrante al folio 04, donde señalan, que procedieron a la detención preventiva del imputado autos, el día 25 del corriente mes y año, por haber sido denunciado por el ciudadano Marcel Alirio Montoya Mendoza como la persona que lo agredió, quedando identificado como García Bermon Gallimard Gastón.

• De la denuncia, interpuesta por el ciudadano MARCEL ALIRIO MONTOYA MENDOZA, en la que señala: “ … yo me dirigía hacia el mercado de Rubio en compra de unas verduras, aproximadamente a las 05: 50 horas de la tarde, entre al lado de Calza Chola a pedir prestado un baño, cuando estaba en el baño entró un ciudadano y me preguntó que si yo me acordaba de el, cuando le dije que no que yo no lo conocía, inmediatamente me golpeo la cara sin dar explicaciones, yo salí del local y me dirigí a esta sede policial para narrar los hechos ocurridos, luego me dirigí al local con un funcionario policial, quien le solicitó la cédula de identidad al ciudadano que me golpeo y el mismo funcionario le dijo que por favor lo acompañara a la comisaría, ya que tenía una denuncia en su contra…”
• Del Oficio N° 434 de fecha 26 de Agosto emanado de la Medicatura Forense de Rubio y relativo al reconocimiento Medico-Forense practicado a la víctima MARCEL ALIRIO MONTOYA MENDOZA, en la cual se le incapacita por el lapso de siete días.
• El Incumplimiento del imputado GARCÍA BERMON GALLIMARD GASTÓN, por no presentarse a las audiencias acordadas por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Número tres.

Con las evidencias antes transcritas, se puede se presume la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MARCEL ALIRIO MONTOYA MENDOZA, así como la convicción para estimar que el imputado GARCIA BERMON GALLIMARD GASTON, es el presunto autor del mencionado delito.-

Igualmente, considera este Juzgador que existe una presunción razonable, para estimar que el imputado podría obstaculizar la investigación, ya el mismo pude llegar a influenciar sobre los testigos, debido a la pena que podría llegarse a imponer en virtud del daño causado, en consecuencia considera este Juzgador que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, así como el artículo 251 en sus numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que:

1.-El hecho punible que se les imputa, ha sido calificado como LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MARCEL ALIRIO MONTOYA MENDOZA, el cual merece una pena privativa de libertad ya que en su límite máximo es de 12 Meses de prisión.
2.- Existen suficientes y fundados elementos de convicción para tenerlo como su autor.
3.- El peligro de fuga, en virtud de la magnitud de la pena que pudiera llegar a imponerse
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal tal y como, lo dispone los numerales segundo y tercero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se hace procedente Decretar la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, en contra del ciudadano GARCÍA BERMON GALLIMARD GASTÓN, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismos es autor de la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del GARCÍA BERMON GALLIMARD GASTÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 27-09-1976, de 28 años de edad, hijo de Pablo Emilio García (v) y Rosalía Bermon Caballero (v) , titular de la cédula de identidad N° v- 13.366.212, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en vía La Ovejera, Parroquia Bramón, a cuadra y media de la Escuela y mi lugar de trabajo es en la Avenida las Américas, en la Pollera Bello Horizonte, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono N° 0414-7191878 tío Samuel Bermon, Estado Táchira. SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSIÓN del imputado GARCÍA BERMON GALLIMARD GASTÓN, a los diferentes organismos de seguridad del Estado. TERCERO.- Remítanse las presentes actuaciones al archivo de este Tribunal, una vez practicadas las notificaciones que en este acto se ordenan, en donde permanecerá la causa hasta que se materialice la aprehensión del imputado GARCÍA BERMON GALLIMARD GASTÓN. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese las boletas y oficios respectivos. Cúmplase


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

EL SECRETARIO
FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.