REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000792
ASUNTO : SP11-P-2006-000792
Visto el escrito presentado por el Abg. DOMINGO ALFREDO HERNÁNDEZ HERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ANA ZULAY CAMARGO de quien no fueron aportados datos de identificación alguno, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 13 de febrero del 2.006 la funcionaria YASMÍN LILIANA ORTEGA RONDON, adscrito a la delegación de Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejo constancia en acta de investigación penal sin número de haber recibido una llamada telefónica en la oficina de Guardia de esa delegación en la que una persona que no aporto su identificación, le manifestó que una ciudadana de nombre ANA ZULAY CAMARGO, residenciada en una casa de bloques sin frisar, de rejas negras, ubicada en la primera entrada a la derecha de la vereda 1, del Barrio El Tabacal, Bramón, Municipio Junín, del Estado Táchira, se dedica a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y que también almacenaba objetos presuntamente provenientes del delito
En virtud de tales hechos la Fiscalia Veintiuno del Ministerio Público dicta Orden de Inicio de Investigación en fecha 16-02-2006, solicita al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio se acuerde Orden de Allanamiento en la dirección ya indicada, la cual es otorgada en la misma fecha, y es así, como los funcionarios, en virtud de dicha orden se trasladan al sector, se hicieron presentes en la mencionada dirección, practicándose la Inspección no localizando evidencias de interés criminalístico, en la misma.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (a).