REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 28 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000676
ASUNTO : SP11-P-2007-000676


Visto el escrito presentado por el Abg. JOSÉ ANTONIO ZERPA PEROZA, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Octava a nivel nacional con competencia en materia de Derecho de Autor, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ALBERTO MOROS QUINTERO, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.325.298, domiciliado en Ureña Estado Táchira por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE MARCAS Y USO DE REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE MARCA, previsto y sancionado en el Artículo 338 DEL Código Penal vigente para la fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 10 de Julio de 2.001 se recibió denuncia incoada por el abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ donde dejo constancia “Un establecimiento identificado con el nombre M & B, ubicada en la avenida intercomunal Simón Bolívar, Edificio Ureña locales 106 y 206, de la ciudad de Ureña estado Táchira, se estaría comercializando con productos ilegítimos identificados con las marcas de nuestra representada.”
Diligencias practicadas:
• Corre Inserta denuncia interpuesta por el representante de la empresa LEVIS STRAUSS & co.
• En fecha 10 de Julio de 2001 se dio inicio de la investigación.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del delito USURPACIÓN DE MARCAS Y USO DE REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE MARCA, previsto y sancionado en el Artículo 338 DEL Código Penal vigente para la fecha, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdum. Y ASÍ DECIDE

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta Único: el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, a favor de ALBERTO MOROS QUINTERO, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.325.298, domiciliado en Ureña Estado Táchira por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE MARCAS Y USO DE REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE MARCA, previsto y sancionado en el Artículo 338 DEL Código Penal vigente para la fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. SECRETARIO (A)