REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002203
ASUNTO : SP11-P-2006-002203

RESOLUCIÓN

Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 11 de Octubre de dos mil seis, al imputado ANDREINA ALEXANDRA PEREZ CASTILLO, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

…”En fecha 11 de Abril del 2006, siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde, se encontraba la adolescente DIURKA JOSEFINA ABELLA VEJAR, en compañía de de su hermana la ciudadana DARKIS DEL VALLE ABELLO VEJAR, en la avenida 12, entre calles 14 y 15 frente a la Línea de Rubio, Municipio Junín, denominada Expresos Barmón, en el Centro de Rubio , Municipio Junín, estado Táchira, cuando empezó a propinarse una discusión con la ciudadana ANDREINA ALEXANDRA PEREZ CASTILLO, procediendo las mismas a darse golpes, causándole una lesiones a la adolescente victima que ameritaron asistencia médica por el lapso de 07 días, según consta de experticia N° 264, de fecha 18-05-05, inserta al folio 12….”

En esta misma fecha, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA, el Secretario Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández, la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Publico Abg. Carolina Fernández, la imputada ANDREINA ALEXANDRA PEREZ CASTILLO y su Abogado defensor. Verificada la presencia de las partes, la Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la imputada ANDREINA ALEXANDRA PEREZ CASTILLO, e impuesta del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”. Por último, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes al observar que efectivamente la imputada cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, y en consecuencia de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, declare la extinción de la acción y consecuencialmente el sobreseimiento de la imputada de acuerdo al artículo 318 ordinal 3° ejusdem, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que la imputada ANDREINA ALEXANDRA PEREZ CASTILLO, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 11 de Octubre de 2.006.
Es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: ANDREINA ALEXANDRA PEREZ CASTILLO, ampliamente identificados en las actas que anteceden; por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse verificado el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 11 de Octubre del 2006, del Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL




ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA HERNÁNDEZ
SECRETARIO